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  Diccionario Publicado el 6/04/2012 - 17:08  

Rebajas

Por María  |    Colabora |    9565 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los períodos de venta en rebajas están fijados por las Comunidades Autónomas

Rebajas a tutiplén

Las rebajas son un tipo de promoción de ventas (o ventas promocionales) consistentes en la venta de productos que estaban en la oferta habitual del comerciante con anterioridad mínima a un mes, a precios inferiores a su precio anterior .

La normativa estatal que regula las rebajas es la Ley de Comercio*, que hace alusión a ellas en varios artículos.

 El Artículo 18 engloba las rebajas en las "promociones de ventas". Dice así:

1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de
saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

2. Las denominaciones antes señaladas únicamente podrán emplearse para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación respectivamente
establecida en la presente Ley, quedando expresamente prohibida la utilización de las citadas denominaciones u otras similares para anunciar
ventas que no respondan al correspondiente concepto legal.

 El Artículo 21 (Determinación de los artículos ofertados) obliga a separar claramente los artículos rebajados de los que no lo están. Dice así:

En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

 Finalmente, el Artículo 24 (Concepto) define las rebajas:

1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Períodos de rebajas
Los períodos de venta en rebajas están fijados por las Comunidades Autónomas y oscilan de una a otra, aunque se dan, por Ley*, en dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el periodo estival.
 
Duración de las rebajas
La duración de la venta en rebajas deberá ser anunciada en el establecimiento, no será inferior a una semana ni superior a dos meses y los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.

(*) Normativa estatal que regula las rebajas: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

* Normativa autonómica: Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).


etiquetas: Causa objetiva, Comercio, Consumidor, Liquidaciones, Saldos, Ventas promocionales,
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