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Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses. Si los productos ofertados como "saldo" están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.
Por su parte, una liquidación es una venta con la finalidad de extinguir las existencias de determinados productos, motivado por el cese total o parcial de la actividad comercial, reforma del negocio o cambio de local. Son productos que no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor.
Las rebajas son la oferta de productos en perfecto estado con una reducción de los precios habituales o unas condiciones especiales de venta. El artículo 26 de la Ley 7/1996 de Comercio prohíbe “ofertar, como rebajados, artículos deteriorados”. |