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Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.
Para que un comerciante ambulante pueda considerarse legal, las normativas autonómicas y locales suelen exigir lo siguiente al comerciante ambulante:
Debe estar debidamente dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas y debe contar con el documento acreditativo del mismo,
Debe estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en caso de no tener la nacionalidad española, y
Estar al corriente del pago de las tasas municipales requeridas para poder desarrollar la actividad de venta ambulante.
Los vendedores ambulantes tienen que tener expuesta, de forma fácilmente visible para el público, la autorización donde consten sus datos personales y su dirección para poder efectuar reclamaciones.
* Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. |