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  Preguntas frecuentes Publicado el 13/01/2010 - 23:29  

Qué plazo tengo para descambiar un producto comprado en un comercio

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1706 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La Ley no obliga a los comerciantes con tienda física a aceptar devoluciones de productos

Devoluciones de una consumidora

En materia de comercio, una devolución de un producto es el acto por el cual devolvemos (popularmente “descambiamos”) a un comerciante el producto previamente comprado por cumplirse alguna de estas razones:

 porque es política de ese comercio admitir devoluciones dentro de un plazo (suele variar entre 1 y 15 días según el comercio, y sobre todo es una práctica que sólo las grandes superficies y centros comerciales se pueden permitir) y cumpliendo una serie de requisitos: devolver el artículo en su envase original junto con el tique de compra, dentro del plazo fijado y a cambio de un cheque por el valor de la compra para poder emplearlo en una nueva compra en ese mismo establecimiento.

 porque está estropeado o no es conforme para su uso (falta de conformidad);

 porque, tratándose de una venta a distancia (por teléfono, catálogo o Internet), hacemos la devolución dentro del período de siete días que permite la Ley de Comercio* para devolverlo sin penalidad alguna y sin alegar nada (derecho de desistimiento).

Al conjunto de normas de un comercio que tengan que ver con el derecho a devolver productos se le conoce como política de devoluciones.

¿Está obligado un comercio a admitir devoluciones?
La Ley no obliga a los comerciantes con establecimiento comercial donde atienden presencialmente al público a aceptar devoluciones de productos una vez comprados salvo que haya un problema de conformidad. Es decir, que salvo que el comercio lo anunciara previamente, no podremos devolver o “descambiar” el artículo comprado si está en perfectas condiciones de uso.

La Ley sí prevé un derecho de desistimiento de siete días en el caso de ventas celebradas a distancia, es decir, sin presencia física en el momento de la compraventa del comprador y del vendedor.

Qué plazo tengo para devolver un artículo
La respuesta depende del canal utilizado para la compra:

 Si se ha comprado presencialmente, en una tienda física, el plazo dependerá de si ese comercio en particular admite o no (y así lo anuncia en caso de admitirlas) devoluciones.

 Si no admite devoluciones no podremos devolver el producto salvo que estñe defectuoso

 Si las admite, nos tendremos que plegar a lo que diga al respecto su política de devoluciones, es decir, no se puede devolver el producto de cualquier manera, sin envase, usado, desprecintado, sin tique de compra, etc.

 Si se ha comprado a distancia (por Internet, teléfono o catálogo), no hay presencia física de comprador y vendedor y tendremos sietes días naturales como mínimo para devolver el artículo sin penalidad alguna ni tener que alegar nada.

* Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996).


etiquetas: Albarán de devolución, Consumidor, Consumidor final, Comerciante, Comercio, Comercio electrónico, Comercio Justo, Comercio mayorista, Comercio minorista, Derecho de desistimiento, Establecimiento comercial, Gran superficie, Falta de conformidad, Garantía, Ley 7/1996 de Comercio, Política de devoluciones,
lecturas relacionadas:
En qué consiste el derecho de desistimiento de los consumidores
La contratación a distancia: derechos de los consumidores y usuarios


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