Diferencia entre venta a domicilio y venta ambulante

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Mercadillo con ofertas

La venta a domicilio (venta domiciliaria) es la que se realiza cuando el vendedor se desplaza al domicilio del comprador. Y la ambulante en mercadillos. En este post vemos las diferencias entre venta a domicilio y venta ambulante.

Diferencias entre venta a domicilio y venta ambulante

Derecho de desistimiento

Como consumidor te recomendamos que siempre pidas al vendedor su acreditación, para asegurarte de que realmente representa a la empresa vendedora. 

En este tipo de ventas a domicilio (realizadas fuera del establecimiento mercantil) el consumidor dispone de un período de desistimiento de 30 días naturales para devolver la compra sin tener que alegar nada:

Artículo 102. Derecho de desistimiento.

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

En el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios, el plazo de desistimiento se amplía a treinta días naturales.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Venta ambulante

Por su parte, por venta ambulante se entiende la venta de mercancías que se hace en los mercados semanales u ocasionales y en los vehículos-tienda que se sitúan en zonas autorizadas por los ayuntamientos.

Es recomendable comprar a comerciantes que venden en mercados fijos o de periodicidad habitual. De esta forma, en el supuesto de que exista algún problema, será mucho más sencillo reclamar.

En otros casos, hay que pedir justificantes de compra o facturas donde consten los datos del vendedor (nombre, dirección y NIF).

Normativa relacionada

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Teodor

    .Un buenas. Me gustaría saber si se puede realizar venta ambulante por las calles de un pueblo , para que la gente salga de casa a comprar , o deve ponerse un puesto en un lugar determinado por el ayuntamiento para realizar dicha actividad. Gracias

  2. Lili

    Mi marido vende fruta y verdura en el mercadillo y por tema de covid, las ventas han bajado muchísimo.

    El pone anuncios en internet y la gente le pide mucho… Venían a recogerlo pero con el confinamiento perimetral, la mercancía se nos va a echar a perder… ¿Es posible repartir a domicilio? Donde tengo que preguntar qué tengo que acreditar y que se necesita? Ayuda urgente por favor

    1. Consumoteca

      Lili, la venta a domicilio y fuera de su lugar habitual (venta ambulante) no está permitida. Lo mejor que puedes hacer es hablar con tu ayuntamiento, con el área encargada de comercio y de autorizaciones de venta ambulante. O aliarte con algún establecimiento que sí pueda abrir para recogida de pedidos (tipo bares). Háblalo con tu ayuntamiento.

      Y mucho ánimo!

  3. Pedro

    Tenemos un puesto en mercadillo semanal en Alicante y ahora no nos dejan poner por lo del coronavirus . Vivimos a 40 km.de allí y quisiera saber si puedo servir a mis clientes a domicilio una vez por semana, pues no paran de llamarme pues estamos allí desde 1980 . gracias

    1. Consumoteca

      Hola Pedro, si tu actividad en el mercadillo se puede hacer a domicilio entendemos que si. Te recomendamos que contactes con tu ayuntamiento para consultarles.

  4. Juan Luis Repetto Montero

    hola maria,me gustaria hacerte una pregunta si es posible. Tengo una peluqueria canina movil, y hay un ayuntamiento en concreto que no me deja ejercer mi actividad porque lo considera venta ambulante. Tengo que decir, que no vendo absolutamente nada. Mi servicio consiste en ir a la puerta del cliente con mi furgoneta adaptada y homologada por industria, y pelo y/o lavo al perro en ella, sin producir ningun tipo de desperdicion a la calle, y cuando termino me voy a la siguiente direccion, que puede ser del mismo pueblo o de otro diferente. Mi pregunta es si este servicio es relamente una venta ambulante? tiene razon el ayuntamiento en ponerme trabas para poder trabajar?. gracias

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