Salvo que un comercio indique que se devuelven las compras en dinero en efectivo dentro de un plazo, la devolución podrá efectuarla en vales de compra
En principio, un comercio en el que el consumidor y el tendero contratan mano a mano, no está obligado a admitir devoluciones tras una compra (salvo que el producto comprado esté defectuoso).
El que lo haga, es ya un gesto comercial que le honra y un valor añadido que le diferencia de su competencia. Ahora bien, los comerciantes no son tontos, y por eso, la “letra pequeña” de este gesto comercial es que te devuelven el dinero para que te lo puedas volver a gastar en su establecimiento. Esa es la función de los vales de compra.
Salvo que el comercio indique que se devuelven las compras dentro de un plazo, y en efectivo, la costumbre hace pensar que las devoluciones lo son en vales de compra.
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