Normativa que regula la venta ambulante

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Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c) Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.

En España, la actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

Normativa estatal

Las ventas ambulantes o no sedentarias se consideran “ventas especiales” junto con las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta (Título III de la Ley de Comercio), Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Esta normativa viene a desarrollar la escueta regulación que sobre la venta ambulante recoge la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (1/1996).

La causa de esta reforma es la aprobación de  la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Como la actividad de venta ambulante requiere del uso de suelo público, la autorización para poder realizarla debe otorgarse conforme a la Ley 17/2009, sin que suponga obstáculo alguno para el desarrollo de la actividad).

 Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

Según el artículo 53 de esta Ley:

«Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente».

Artículo 53 de la Ley 7/1996, de 15 de enero

El párrafo siguiente de esta Ley fue declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional 124/2003, de 19 de junio, redactado inicialmente como sigue:

«Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.»

Normativa autonómica

Las ventas ambulantes o no sedentarias forman parte de las distintas Leyes de Comercio que han dictado las Comunidades autónomas en España, regulando todas sus modalidades.

Te citamos aquellas que vamos examinando en Consumoteca. Si conoces alguna que falte en este listado por favor comunícanosla y la subiremos con mucho gusto:

Venta ambulante en Andalucía

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (en este post te detallamos lo más relevante).

Venta ambulante en Extremadura

Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura (DOE de 26 de octubre de 2018).

Venta ambulante en la Comunidad de Madrid

Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de enero de 1997),  y su Decreto de desarrollo, 17/1998, de 5 de febrero (BOCM de 20 de febrero de 1998).

Esta norma cuenta con 19 artículos. Su artículo 2 define a este tipo de venta como:

“Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda”.

Artículo 2 de la Ley 1/1997

Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se dicta instrucción en relación con la actividad de venta ambulante por vehículo itinerante en determinados municipios para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 (BOCAM de 1 de abril de 2020).

Habla sobre la venta ambulante en vehículos itinerantes.

Venta ambulante en la Comunidad valenciana

Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana

Recoge, en el capítulo I de su título IV, el concepto y principios básicos por los que se ha de regir la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.

Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sendentaria en la Comunitat Valenciana.

Decreto 124/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sendentaria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de agosto de 2018).

Normativa local

Las ventas ambulantes o no sedentarias también se regulan explícitamente por los Ayuntamientos. Te ponemos algunos ejemplos:

Venta ambulante Ayuntamiento de Madrid

Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante (art. 39). Acuerdo del Pleno de 27 marzo de 2003. BOCM núm. 93 de 21 abril 2003.

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María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. José Luis blanco ortiz

    Hola soy José Luis tengo un negocio de Churrería chocolatería y a escasos 60 metros han permitido colocar una Churrería móvil de feria eso está permitido?

  2. Javier

    Hola quisirá montar un remolque para poder moderno vender pollos asados en Madrid en mercadillos . Que requisitos me ponen a si es posible

    1. Consumoteca

      Hola

      Te tienes que leer la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid al respecto de los «enclaves aislados en la vía pública».
      https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2003_23.pdf?idNormativa=069d7b3cb0e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2003_23&cacheKey=4

      Artículo 4. Sujetos
      La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la
      actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa
      que le fuese de aplicación.

      Pagar las tasas

      Artículo 5. Régimen económico
      El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales
      que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante; a estos efectos se tendrán
      en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

      Homologar el remolque:

      Artículo 6 . Homologación
      Las instalaciones para el ejercicio de la venta ambulante deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza General
      sobre Mobiliario Urbano, oídas las organizaciones representativas del sector.

      Y un largo etcétera.

  3. JOSE ANTONIO SANCHEZ JAEN

    Hola este comentario es para Maria. experta en Derecho de consumo.
    Me estoy planteando el comprar un camión de venta ambulante de comidas un food truck para desarrollar la actividad los fines de semana en eventos muy concretos por toda la geografía española y desearía saber que documentos se requieren, dado que como digo son eventos de fin de semana y cada vez en una provincia diferente de España. gracias

  4. daniela navarro

    pasos a seguir para vender bocadillos en los mercadiloos nesecito saber que impuestos se pagan para vender en mercadillos por que me lo pintan todo negro y no se por donde empezar

  5. Angeles

    venta ambulante d helados con un vehículo Hola a todos. ¿Alguien entendido en normativas y legislación me podría informar?. Dada la situación laboral de mi marido y mia, ambos estamos sin trabajo, y viendo que esto no tiene visos d arreglarse pronto, se me ha ocurrido la idea, con mucha ilusión,d montar un negocio dedicado a la venta ambulante de helados los 3 meses d verano el Municipio de Cullera (Valencia), o alrededores.¿Habría q hacer mucho papeleo?¿A que lugares m tendría q dirigir para conseguirlos? ¿Hay ayudas para este tipo d negocios?;adquisicion d vehículo, pagos etc. Muchas gracias por su atención, y espero haberme dirigido al lugar correcto. Si no es así disculpenme.

  6. Nacho Siles

    Venta ambulante de cueros y productos hechos a mano que tonteria lo de las leyes… si no ingresais mucho nadie os va a preguntar por los dineros!!! jajaja yo lo hago muy facil… unos me hacen los productos super baratos que se venden muy bien y yo solo tengo que ponerme en la calle.
    espero que esto no se extienda mucho jejeje os digo el mejor para esto
    bazardecalidad.xopie.com
    de nada ee!!! ya me contareis

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