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  Normativa Publicado el 21/03/2010 - 22:04  

Normativa que regula la venta ambulante

Por María  |    Colabora |    4536 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

Venta ambulante o no sedentaria es la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente

Venta ambulante o no sedentaria

Normativa estatal
Las ventas ambulantes o no sedentarias se consideran “ventas especiales” junto con las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta (Título III de la Ley de Comercio),

 Real Decreto 199/2010 por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria
El 13 de marzo de 2010 se publica en el BOE el Real Decreto 199/2010 por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Esta normativa viene a desarrollar la escueta regulación que sobre la venta ambulante recoge la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (1/1996).

La causa de esta reforma es la aprobación de  la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (como la actividad de venta ambulante requiere del uso de suelo público, la autorización para poder realizarla debe otorgarse conforme a la Ley 17/2009, sin que suponga obstáculo alguno para el desarrollo de la actividad).

 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Según el artículo 53 de esta Ley:

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.

El párrafo siguiente de esta Ley fue declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional 124/2003, de 19 de junio, redactado inicialmente como sigue:"Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional."

Normativa autonómica
Las ventas ambulantes o no sedentarias forman parte de las distintas Leyes de Comercio que han dictado las Comunidades autónomas, regulando todas sus modalidades. Te citamos aquellas que vamos examinando. (Si conoces alguna que falte en este listado por favor comunícanosla y la subiremos con mucho gusto):

 Comunidad de Madrid:
Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de enero de 1997),  y su Decreto de desarrollo, 17/1998, de 5 de febrero (BOCM de 20 de febrero de 1998).

Esta norma cuenta con 19 artículos. Su artículo 2 define a esta venta como:

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda”.

Normativa local
Las ventas ambulantes o no sedentarias también se regulan explícitamente por los Ayuntamientos. Te ponemos algunos ejemplos:

 Ayuntamiento de Madrid:
Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante (art. 39). Acuerdo del Pleno de 27 marzo de 2003. BOCM núm. 93 de 21 abril 2003.


etiquetas: Establecimiento comercial, Comunidades autónomas, Ayuntamiento, Venta a distancia, Ventas automáticas, Venta ambulante ilegal,
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venta ambulante d helados con un vehículo
Angeles (Valencia) | 22 marzo 2012 | 19:10
Hola a todos. ¿Alguien entendido en normativas y legislación me podría informar?. Dada la situación laboral de mi marido y mia, ambos estamos sin trabajo, y viendo que esto no tiene visos d arreglarse pronto, se me ha ocurrido la idea, con mucha ilusión,d montar un negocio dedicado a la venta ambulante de helados los 3 meses d verano el Municipio de Cullera (Valencia), o alrededores.¿Habría q hacer mucho papeleo?¿A que lugares m tendría q dirigir para conseguirlos? ¿Hay ayudas para este tipo d negocios?;adquisicion d vehículo, pagos etc. Muchas gracias por su atención, y espero haberme dirigido al lugar correcto. Si no es así disculpenme.

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Venta ambulante de cueros y productos hechos a mano
Nacho Siles (Altea) | 10 octubre 2011 | 23:50
que tonteria lo de las leyes... si no ingresais mucho nadie os va a preguntar por los dineros!!! jajaja yo lo hago muy facil... unos me hacen los productos super baratos que se venden muy bien y yo solo tengo que ponerme en la calle. espero que esto no se extienda mucho jejeje os digo el mejor para esto bazardecalidad.xopie.com de nada ee!!! ya me contareis

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