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Abrir un establecimiento comercial puede ser una pesadilla. Dependiendo del tipo de actividad, son de aplicación unas normas u otras.
Qué es un establecimiento comercial Según la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista:
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas.
2. Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en el mismo, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.
3. Las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos, en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento. En todo caso, tendrán esta consideración, a efectos de las autorizaciones y de lo establecido en la normativa mercantil, los establecimientos comerciales, que destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados.” La definición legal es muy generalista y queda por tanto, en manos de las Comunidades autónomas y de los Ayuntamientos la normativa concreta específica sobre los establecimientos comerciales.
Tipos de normativas
-Licencias de apertura de establecimientos, y licencias que acreditan que cumplen con los requisitos técnicos (seguridad, instalaciones, etc.) y urbanístico-arquitectónicos:
-Hay que acudir, principalmente a los Ayuntamientos, a los departamentos urbanísticos, para obtener cualquier información si queremos conocer si un determinado establecimiento cuenta con la licencia oportuna, y por lo tanto, reúne los requisitos que se exigen para obtener la licencia oportuna.
-Sectores regulados (“oficinas de farmacia” o estancos):
-La apertura de este tipo de establecimientos comerciales está sometida a normativas específicas y es la Administración quien otorga permisos para su apertura.
-Normativa que regula aspectos comerciales (por ejemplo horarios comerciales, hojas de reclamaciones, publicidad de precios, normativa lingüística, comprobantes de compra, etc.):
-Serán las Comunidades autónomas y los Ayuntamientos quienes determinen las obligaciones en este sentido.
-Aspectos higiénico-sanitarios:
-Hay determinados establecimientos comerciales como, por ejemplo, los destinados a alimentación, a actividades estéticas, etc. que además, de todos los aspectos anteriores deben cumplir con determinadas normas en función de la actividad que desarrollan.
Por ejemplo en determinados negocios hay que contar con la cualificación de manipulador de alimentos; en peluquerías o salones de tatuajes o piercings habrá que cumplir con determinadas normas sanitarias; en centros de bronceado las máquinas deben cumplir unas normas técnicas determinadas.
-Aspectos medioambientales: por ejemplo la recogida o tratamiento de lo residuos orgánicos.
Servicios de inspección de consumo Para velar por el cumplimiento de las anteriores obligaciones a cumplir por los establecimientos comerciales, se han creado en las Comunidades Autónomas, y en determinados Ayuntamientos, los Servicios de Inspección de consumo o de actividades comerciales.
-Estos servicios suelen llevar a cabo campañas de inspección y control del mercado, que son actuaciones programadas con el fin de lograr uno o varios objetivos, en un periodo de tiempo determinado y sobre un sector, actividad, producto o servicio ofrecidos a los consumidores.
-Con las campañas se pretende racionalizar las tareas de inspección, hacer el seguimiento y evaluación de los diversos sectores y la evolución del cumplimiento de la normativa.
También podemos, los consumidores, acudir a estos Servicios, cuando creamos que un establecimiento comercial o un prestador de servicios, haya infringido alguna norma, a los efectos de solicitar una inspección para que se determine por parte de los Servicios de Inspección si ha existido alguna infracción o no, y en su caso, imponer alguna sanción. |