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  Normativa Publicado el 4/11/2009 - 23:15  

Normativa que afecta a los establecimientos comerciales

Por María  |    Colabora |    3611 Vistas |    3 Comentarios  |  Twitter Facebook

Abrir un establecimiento comercial puede ser una pesadilla

Establecimiento comercial

Abrir un establecimiento comercial puede ser una pesadilla. Dependiendo del tipo de actividad, son de aplicación unas normas u otras.

Qué es un establecimiento comercial
Según la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista:

1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas.

2. Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en el mismo, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.

3. Las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos, en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento. En todo caso, tendrán esta consideración, a efectos de las autorizaciones y de lo establecido en la normativa mercantil, los establecimientos comerciales, que destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados.”
La definición legal es muy generalista y queda por tanto, en manos de las Comunidades autónomas y de los Ayuntamientos la normativa concreta específica sobre los establecimientos comerciales.

Tipos de normativas

-Licencias de apertura de establecimientos,  y licencias que acreditan que cumplen con los requisitos técnicos (seguridad, instalaciones, etc.) y urbanístico-arquitectónicos:

-Hay que acudir, principalmente a los Ayuntamientos, a los departamentos urbanísticos, para obtener cualquier información si queremos conocer si un determinado establecimiento cuenta con la licencia oportuna, y por lo tanto, reúne los requisitos que se exigen para obtener la licencia oportuna.

-Sectores regulados (“oficinas de farmacia” o estancos):

-La apertura de este tipo de establecimientos comerciales está sometida a normativas específicas y es la Administración quien otorga permisos para su apertura.

-Normativa que regula aspectos comerciales (por ejemplo horarios comerciales, hojas de reclamaciones, publicidad de precios, normativa lingüística, comprobantes de compra, etc.):

-Serán las Comunidades autónomas y los Ayuntamientos quienes determinen las obligaciones en este sentido.

-Aspectos higiénico-sanitarios:

-Hay determinados establecimientos comerciales como, por ejemplo, los destinados a alimentación, a actividades estéticas, etc. que además, de todos los aspectos anteriores deben cumplir con determinadas normas en función de la actividad que desarrollan.

Por ejemplo en determinados negocios hay que contar con la cualificación de manipulador de alimentos; en peluquerías o salones de tatuajes o piercings habrá que cumplir con determinadas normas sanitarias; en centros de bronceado las máquinas deben cumplir unas normas técnicas determinadas.

-Aspectos medioambientales: por ejemplo la recogida o tratamiento de lo residuos orgánicos.

Servicios de inspección de consumo
Para velar por el cumplimiento de las anteriores obligaciones a cumplir por los establecimientos comerciales, se han creado en las Comunidades Autónomas, y en determinados Ayuntamientos, los Servicios de Inspección de consumo o de actividades comerciales.

-Estos servicios suelen llevar a cabo campañas de inspección y control del mercado, que son actuaciones programadas con el fin de lograr uno o varios objetivos, en un periodo de tiempo determinado y sobre un sector, actividad, producto o servicio ofrecidos a los consumidores.

-Con las campañas se pretende racionalizar las tareas de inspección, hacer el seguimiento y evaluación de los diversos sectores y la evolución del cumplimiento de la normativa.

También podemos, los consumidores, acudir a estos Servicios, cuando creamos que un establecimiento comercial o un prestador de servicios, haya infringido alguna norma, a los efectos de solicitar una inspección para que se determine por parte de los Servicios de Inspección si ha existido alguna infracción o no, y en su caso, imponer alguna sanción.


etiquetas: Establecimiento comercial, Ley de Comercio, Comunidades autónomas, Ayuntamiento, Oficina de farmacia, Estanco, Carné de manipulador de alimentos, Centro de bronceado,
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normativas para comercio textil
BEATRIZ (MOTA DEL CUERVO) | 5 octubre 2011 | 13:40
Queremos abrir una tienda de ropa y necesitamos saber las normativas a cumplir en este sector

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reclamacion sancion inspeccion consumo
vane (barcelona) | 12 febrero 2011 | 02:32
Hola, tengo una zapateria de barrio. Hace unos meses un cliente me trajo a devolver unos zapatos comprados hacia 5 meses. Los zapatos tenian la suela rota. Los zapatos estaban muy usados, tanto como que el cleinte mismo reconocia que estabas usados diaiamente durantee esos 5 meses. Remarcar que se trataba de unos zapatos d 19,95 euros. No se le cambiaron ya que el motivo de la rotura no era una tara, sino que los zapatos se habian roto por desgaste. Pues bien, tras alegar en la reclamacion del consumir todo esto, he recibido una sancion de 1900 euros. ¿¿Que puedo hacer?? Me parece desproporcionada y en estos mometos me es imposible atender esa sancion que me supone la recaudacion de medio mes de la tienda... Gracias.

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abrir un negocio de comercio menor en el garaje de casa
juan carlos perez (mijas costa , provincia de malaga) | 11 febrero 2011 | 16:49
quisiera informacion si es posible que en el garaje de una casa adosada se vaya a abrir un punto de venta de panaderia y derivados. Esta vivienda es de V.P.O . muchos vecinos de la comunidad estamos perplejos que el ayuntamiento pueda conceder una licencia de apertura en lo que es el garaje de la casa,con la molestias que nos van a ocasionar a los vecinos , esta zona es de viviendas no zona comercial, por favor me podrian informar si esto es posible que en el garaje se pueda converir en un negocio , para eso estan los locales destinados al comercio y no al lado del patio de la casa de un vecino.les pido por favor si me pueden orientar que debo hacer, pues nos hemos quejado al ayuntamiento y me dicen que haciendo el cambio de uso es posible montar un negocio y no miran a los demas vecinos los cuales nos sentimos perjudicados pues nosotros compramos la casa para tener cierta calidad de vida y no para que se convierta en una zona comercial, pensamos que si esto sucede creara precedente para que en vez de viviendas se convierta en mas negocios y en vez de llegar a tu casa para estar tranquilo sera como vivir en un centro comercial y esto no es justo, el que quiera abrir un negocio que lo haga en un local predeterminado para ello. muchas gracias y espero que me puedan informar , gracias.

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