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Cuando un consumidor devuelve un producto a un comercio sin una causa objetiva o justificada, éste, por gesto comercial con el cliente, en vez de devolver el importe al cliente (no está obligado a hacerlo), puede querer que la “venta” se quede en casa, y emite un “vale de compra” por el valor de la compra, que puede ser utilizado para comprar otros artículos del mismo establecimiento.
Qué es un vale de compra Un vale de compra es un documento emitido voluntariamente por un comercio a favor de un consumidor, por un importe determinado en euros, que sólo puede ser canjeado por productos en ese establecimiento durante el periodo de validez que figure en él.
Requisitos que debería tener un vale de compra Un vale de compra como dios manda, debería tener:
-El importe a que da derecho expresado en la moneda corriente, el euro: Por ejemplo: “vale por 12 euros”.
-Su validez en el tiempo: Por ejemplo, “válido hasta el 31 de diciembre de 2009”. Si no figura un plazo determinado en el vale de compra, la ley interpreta a favor del consumidor, que se entenderá su duración ilimitada.
-Cualquier limitación para su utilización: Por ejemplo: “Válido para todas las compras, excepto perfumería y droguería” o “Válido para todas las compras salvo en Rebajas”.
-Expedirlo de forma nominativa: así, si se nos pierde, sólo lo podremos aprovechar nosotros mismos. Por ejemplo: “Expedido a favor de Dª Maribel Consumidora Informada”.
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