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La normativa de comercio estatal* y autonómica** regulan las distintas modalidades de venta de los comercios en beneficio de los consumidores: rebajas, liquidaciones, saldos, etc. Todas ellas encajan dentro de lo que se denomina técnicamente ventas promocionales (o vulgarmente, promociones).
Qué son las rebajas Las rebajas son la venta de productos a precios inferiores a su precio ofertado que estaban en la oferta habitual del comerciante con anterioridad mínima a un mes.
Las rebajas en Andalucía En Andalucía se consideran ventas en rebajas "aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente".
Los períodos de venta en rebajas están fijados por las Comunidades Autónomas y oscilan de una a otra, aunque se dan, por ley, en dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el periodo estival.
Además, la duración de la venta en rebajas deberá ser anunciada en el establecimiento, y no será inferior a una semana ni superior a dos meses.
Los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.
Obligaciones de los comercios durante la venta en rebajas Para poder vender artículos bajo la modalidad de venta, rebajas, se tienen que cumplir estos requisitos:
Ofrecer productos a un precio inferior al que estaban antes de las rebajas
Que los artículos ofertados hayan estado a la venta con anterioridad en el establecimiento, como mínimo un mes antes.
Está prohibido anunciar como rebaja la venta de productos deteriorados o adquiridos expresamente para su rebaja.
Las fechas de inicio y terminación de la venta en rebajas deberán ser anunciadan en el establecimiento, en un lugar visible al público, y esta no podrá ser ni inferior a una semana ni superior a dos meses.
Durante los períodos de rebajas los comercios no podrán simultanear estas ventas con ningún otro tipo de promociones de ventas en el mismo establecimiento.
En Andalucía además se exige:
Que el comerciante disponga de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.
Que las reducciones de los precios se consignen exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
La separación de los productos rebajados, es decir, que no podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto. En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
Que en el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con artículos deteriorados o con los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.
Derechos de los consumidores durante la venta en rebajas Las asociaciones de consumidores, cada temporada de rebajas nos recuerdan que no debemos aceptar rebajar nuestros derechos durante esta época:
Medios de pago: deben aceptar los mismos medios de pago que habitualmente, salvo que se indique expresamente que alguno de ellos no se autoriza en rebajas (por ejemplo, el pago con tarjeta) o que la utilización del pago con tarjeta lleve aparejado algún recargo.
Devoluciones: en rebajas los comercios deben mantener la su política de devoluciones que durante el resto del año. Si sólo admiten devoluciones por productos defectuosos, deben seguir haciéndolo así. Y si admiten devoluciones a cambio de vales de compra, en rebajas también deben hacerlo.
Otro problema es que si el producto devuelto nos costó X antes de rebajas y lo devolvemos durante las rebajas, nos tendrán que devolver X, no valiendo el precio del artículo en época de rebajas.
Garantía de los productos: un comerciante no puede alegar que por estar rebajado el producto, la garantía sea menor a la legal.
(*) Normativa estatal que regula la venta en rebajas: Art. 24, 25 y 26, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El artículo 24 (Concepto), dice así:
1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
El artículo 25 (Temporada de rebajas), dice así:
1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.
2. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.
El artículo 26 (Calidad de los productos rebajados), dice así:
1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados. |