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  Guías prácticas Publicado el 7/08/2009 - 09:33  

Las ofertas comerciales: qué son, derechos de los consumidores

Por Redacción  |    Colabora |    4225 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La ley prohíbe la realización de cualquier tipo de venta en oferta que no disponga de existencias suficientes para afrontar la demanda

Imagen de una etiqueta anunciando ofertas

La actividad comercial es muy compleja, y durante la misma, los comerciantes recurren a técnicas promocionales llamadas ofertas, para destacar temporalmente algunos de sus productos con los cuales tienen dificultades, o para el lanzamiento de nuevos productos al mercado.

Qué son las ofertas
Una oferta en materia de comercio, es cualquier actividad promocional centrada en el precio o en el formato y tamaño de un producto, que tiene por finalidad:

• dar a conocer un nuevo producto o servicio (lanzamiento), o

• conseguir un aumento de la venta de los existentes.

Requisitos de las ofertas
La normativa autonómica de comercio regula más en profundidad que la estatal, varios aspectos de las ofertas comerciales:

-La duración mínima de cada venta en oferta será de una semana (a excepción de los productos perecederos) y la máxima de dos meses,
 
-Se debe informar al público de este tipo de actividad comercial de manera clara, veraz y suficiente (tipo de venta promocional, duración, productos sobre los que se aplica) y de forma ostensible (salvo que el número de productos sobre los que se haga la oferta sea reducido),

-Los productos ofertados en las actividades promocionales (ofertas incluidas) deberán someterse a las mismas condiciones contractuales que las existentes con anterioridad al período de vigencia de la actividad promocional, debiendo admitirse por el comerciante los mismos medios de pagos que acepta habitualmente en el desarrollo de su actividad comercial.

-Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

Se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre artículos idénticos, durante un período continuado de, al menos, treinta días en el curso de los seis meses precedentes.

-En el caso de lanzamientos de un nuevo producto, éste deberá ser efectivamente nuevo en el mercado o no haberse prestado nunca en el establecimiento comercial que realiza tal tipo de actividad comercial de promoción y sólo versará sobre este producto o servicio.
Además, junto al precio de promoción figurará el precio futuro, entendiéndose por tal el precio existente el día inmediatamente posterior al de finalización de la promoción, que deberá mantenerse, al menos, durante los treinta días siguientes a esta fecha.

-Deberá disponerse de existencias suficientes para afrontar la demanda. La ley prohíbe la realización de cualquier tipo de venta en oferta que no disponga de existencias suficientes para afrontar la demanda.

Dicha suficiencia será valorada de acuerdo con el contenido de la actividad y, en especial, se atenderá a las características de los productos, el período de duración de la promoción, el contenido de las ventajas o incentivos así como el número de los potenciales consumidores destinatarios.

Si llegasen a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante asumirá el compromiso de la reserva del producto seleccionado y su entrega durante un plazo no superior a un mes, en las mismas condiciones y precio de la oferta.

No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de reserva sin que el comerciante hubiese podido atender a la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características, al mismo precio.


etiquetas: Oferta, Lanzamiento,
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