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  Guías prácticas Publicado el 23/02/2011 - 23:02  

Las liquidaciones: derechos de los consumidores y obligaciones del comercio

Por María  |    Colabora |    1592 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

Sólo podrán liquidarse productos que formen parte de las existencias del establecimiento

Cartel anunciando la liquidación de Galerías Preciados en Callao, Madrid

La normativa de comercio estatal* y autonómica regula las distintas modalidades de venta de los comercios en beneficio de los consumidores: rebajas, liquidaciones, saldos, etc.

Qué son las liquidaciones
Las liquidaciones o ventas en liquidación son la venta de todos o de determinados productos existentes en un comercio por cese total o parcial de la actividad comercial, por cambio de actividad o de orientación de la misma, por cambio de local u obras importantes en el mismo o por causas de fuerza mayor.

Este tipo de ventas son excepcionales, y pueden tener lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o ser llevadas a cabo por el propio comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél, en situaciones muy especiales (ceses, cambios de negocios, fuerza mayor, embargos, etc.).

De hecho este tipo de venta debe ser comunicada a las autoridades de comercio del ayuntamiento y el vendedor se obliga en el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación a no poder ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación.
 
Obligaciones de los comercios en la venta de liquidaciones
La normativa de comercio exige a los comercios:

 Los anuncios de ventas en liquidación deberán expresar el motivo de la misma,

 La duración máxima de una liquidación será de tres meses, o de un año si fuera liquidación total por cese de negocio,

 La venta en liquidación es una venta excepcional y de carácter extintivo de todos o determinados productos, que únicamente puede tener lugar en los siguientes casos:
 
1. Cese total o parcial de la actividad,
2. Cambio de actividad,
3. Cambio de local o relación de obra importantes en el mismo,
4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que impida el ejercicio de la actividad.
 
 La venta en liquidación, al tratarse de una actividad “traumática” para un comercio (cese actividad, e incluso fuerza mayor) debe ser comunicada a los autoridades de comercio del Ayuntamiento, con una antelación de al menos siete días a su inicio.

En esta comunicación se deberá indicar además de la fecha de inicio, la causa que motiva al venta en liquidación (en el caso de venta en liquidación por obras de importancia en el mismo local deberá acompañar copia de la licencia municipal que autoriza la ejecución de las obras), los bienes debidamente inventariados a los que afecta y la fecha de su finalización.
 
 Las ventas en liquidación deben cumplir además los siguientes requisitos:

 Sólo podrán liquidarse productos que formen parte de las existencias del establecimiento,

 Las ventas en liquidación por causa de fuerza mayor sólo serán posibles cuando estas obstaculicen el normal desarrollo de negocio (el que impida la práctica habitual de la actividad durante, como mínimo, un mes),

 Las ventas en liquidación por obras de importancia sólo serán posibles cuando éstas requieran el cierre del local por un tiempo no inferior a 15 días,

 En los anuncios se deberá indicar la causa de la liquidación.

Derechos de los consumidores durante la venta en liquidación
En principio, la venta en liquidación obedece a una situación traumática por parte de un comerciante que no va a seguir vendiendo determinada o toda su mercancía, o al cual se le interviene judicial o administrativamente.

Al consumidor no tiene por qué afectarle este tipo de venta, ya que los productos se supone que están en perfecto estado (si no serían saldos), aunque está claro que si el comerciante que nos lo vende, no va a estar ahí en unos meses, a efectos de garantía, debemos tomar precauciones como saber contra quién ir en caso de problemas en los siguientes meses (si el artículo es un bien duradero, normalmente podremos ir contra su fabricante), o abstenernos si no lo tenemos claro (por ejemplo: unos muebles, ¿quién responde si el vendedor ya no estará ahí en un par de meses?).

(*) Normativa estatal que regula la venta de liquidaciones: Art. 30 y 31, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

El artículo 30 (Concepto), dice así:

1. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

2. No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
3. En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

El artículo 31 (Duración y reiteración), dice así:

1. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.

2. En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior. (artículo 30)

Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.


etiquetas: Comercio, Consumidor, Cese de actividad, Fuerza mayor, Embargo, Ayuntamiento,
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La compra de saldos: cosas a tener en cuenta por los consumidores
Las rebajas: derechos de los consumidores y obligaciones del comercio


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
@Harabel
Juan (Madrid) | 23 febrero 2011 | 22:18
Hola Harabel, Este tipo de venta puede ser total o parcial y debe ser comunicada a las autoridades de comercio del Ayuntamiento así que pídele a tu Ayuntamiento que te aclare de qué va la liquidación y si es total o no. Un saludo Juan del Real

comentar
una duda
Harabel (valladolid) | 23 febrero 2011 | 21:54
Si el comercio exhibe en el escaparate un cartel donde dice "liquidación total por cese de negocio", tiene obligación a tener rebajados todos los artículos o sólo los que el comerciante quiera?

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