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  Guías prácticas Publicado el 21/03/2010 - 22:00  

La venta ambulante en detalle

Por María  |    Colabora |    4888 Vistas |    6 Comentarios  |  Twitter Facebook

Venta ambulante o no sedentaria es la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente

Venta ambulante o no sedentaria de -inspiraciones- de relojes de primeras marcas (San Javier - Octubre 2009)

Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.

Las normas autonómicas de comercio añaden a esta descripción lo siguiente:

"Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda".

Modalidades de venta ambulante
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

 venta en mercadillos;

 venta en mercados ocasionales o periódicos;

 venta en vía pública;

 venta ambulante en camiones-tienda (vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por los ayuntamientos).

De todas las mencionadas, la modalidad más típica y conocida de venta ambulante legal es la representada por los mercadillos municipales, que deben estar debidamente autorizados por los diferentes consistorios.

Régimen de autorización
Corresponderá a los Ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para este tipo de venta, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que afecten el acceso y la circulación.

Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.

Características de la autorización
Los Ayuntamientos deberán modificar sus Ordenanzas municipales relativas a la venta ambulante para adecuarlas a la nueva normativa de 2010*.

En todo caso, esta nueva normativa se aplicará a aquellas solicitudes de autorización, posteriores al 14 de marzo de 2010 (las solicitudes que se hubieran presentado antes de la entrada en vigor, se resolverán conforme a la normativa de la fecha de presentación).

 La autorización para el ejercicio de este tipo de venta tendrá una duración limitada. Será el ayuntamiento quien fijará la duración de la autorización y para determinar el plazo de la misma deberá tener en cuenta la amortización de la inversión realizada y la remuneración equitativa de los capitales desembolsados para el ejercicio de la actividad comercial.

 La autorización podrá transmitirse a otro comerciante, previa comunicación a la administración competente.

 La autorización concedida debe definir, como mínimo, el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta. Si la actividad es de venta de productos de alimentación y de herbodietética, se deberán cumplir adicionalmente los requisitos que impone la normativa sanitaria.

 El comerciante deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actividades inspectoras, en forma fácilmente visible, tanto la autorización municipal, como la dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

En caso de que se incumpla la normativa, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente.

Presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, únicamente la firma de una declaración firmada en la que manifieste, al menos:

 el cumplimiento de los requisitos establecidos;

 estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad;

 mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización;

 estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios;

 estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social;

 los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo;

 reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

Lo que no es exigible el deber de residencia en el municipio respectivo para poder solicitar la autorización. 

Los registros de comerciantes ambulantes
La inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.

Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable.

Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.

Derechos de los consumidores en las ventas ambulantes
Los derechos de los consumidores en las ventas ambulantes son exactamente los mismos que cuando se compra en un establecimiento fijo.

Entre otros aspectos:

 la lista de precios tiene que estar en un lugar visible y se puede exigir factura,

Por lo tanto, si así lo consideras oportuno, puedes solicitar una factura de compra y el vendedor no debe negarse a dártela.

 devolver el producto en un plazo determinado de tiempo si es defectuoso y,

 en caso de tener un problema, poder solicitar la hoja de reclamaciones

 misma garantía que para establecimientos comerciales permanentes

Los vendedores ambulantes legales están obligados a ofrecer mercancía en buenas condiciones, con sus cajas correspondientes y bien ordenadas. En ocasiones, sin embargo, sí que pueden vender productos "outlet" (de temporadas pasadas). Además, tienes derecho a devolver el producto en caso de que éste tenga algún defecto, de acuerdo a las normas generales de garantía.

 Por otro lado, todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben estar debidamente etiquetados y llevar indicado de forma inequívoca el precio.

Es obligatoria la indicación no sólo del precio final del bien, sino también del precio por unidad de medida de cada producto. Es decir, debe figurar en cada producto además del precio final de venta, incluido el IVA y otros impuestos, el precio por un kilogramo, un litro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto. Sin embargo, no es obligatorio exponer el precio en artículos como obras de arte y antigüedades.

Requisitos exigibles al comerciante
Para que un comerciante ambulante pueda considerarse legal:

 Debe estar debidamente dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas y contar con el documento acreditativo del mismo,

 Debe estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en caso de no tener la nacionalidad española, y

 Estar al corriente del pago de las tasas municipales requeridas para poder desarrollar la actividad de venta ambulante.

 Los vendedores ambulantes tienen que tener expuesta, de forma fácilmente visible para el público, la autorización donde consten sus datos personales y su dirección para poder efectuar reclamaciones

Qué se vende
La venta ambulante únicamente puede llevarse a cabo en mercados designados por las ordenanzas municipales.

Por el contrario, no tiene en ningún caso la consideración de venta ambulante la venta a domicilio, la venta a distancia, la venta ocasional y la venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.

Las normativas municipales son las que expresan cuáles son los productos autorizados para la venta ambulante. Dos son las categorías que, en general, acaparan la mayor parte de este tipo de comercio: el textil y la alimentación.

 Por lo general, la venta de productos textiles no suele estar sujeta a muchos requisitos, aunque sí debe tratarse de productos originales, en ningún caso de copias ni, por supuesto, objetos robados.

Además, todas las prendas deben tener su correspondiente etiqueta, lo que indica que se trata de un artículo con garantía. De esta forma, el cliente estará en su derecho de rechazar aquellos productos que no estén debidamente etiquetados.

 Las exigencias son mayores en el caso de los productos relacionados con la alimentación. En este caso, los vendedores deben disponer del carné sanitario de expendedor de esta clase de artículos.

Qué no se puede vender en venta ambulante
En los puestos de venta ambulante no se podrán vender productos que, por sus características y a juicio de las autoridades competentes, conlleven riesgo sanitario.

De este modo, suele quedar excluida la venta de:

 Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas;

 Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados;

 Leche certificada y leche pasteurizada;

 Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos;

 Pastelería y bollería rellena o guarnecida;

 Pastas alimenticias frescas y rellenas;

 Anchoas, ahumados y otras semiconservas;

 Cualquier otro producto que, a juicio de las autoridades competentes, comporte riesgo sanitario.

Sólo se autorizará la venta de estos productos si están debidamente envasados y se dispone de las adecuadas instalaciones frigoríficas.

En la mayoría de las provincias existen Asociaciones de vendedores o comerciantes ambulantes, donde te pueden informar de los requisitos para ejercer este tipo de venta y las obligaciones de quienes la ejercen.


etiquetas: Ayuntamiento, Establecimiento comercial, Comunidades autónomas, Ayuntamiento, Venta ambulante ilegal,
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Todo lo que tienes que saber sobre la venta ambulante


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
AUTONOMO VENTA DE ROPA
ISIDRO (ALICANTE) | 30 noviembre 2011 | 12:11
TENGO UNA TIENDA ROPA INFANTIL EN ALICANTE,COMO TODOS SABEMOS LA CRISIS NOS ESTA MATANDO Y TENGO MIEDO DE COMERME TAOA LA ROPA Y ESTOI PENSANDO EN SALIR A LOS MERCADILLOS A VENDER QUE TENGO QUE HACER Y QUE TENGO QUE PAGAR AL SER YA AUTONOMO GRACIAS

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ibinelia@yahoo.es
nely (ibiza) | 21 noviembre 2011 | 11:42
soy enstranjera y no tengo trabajo.he piensado preparar rosccos salados en casa y venderlos por la calle,pero necesito saber si es posible y que tengo que acer para que todo esto sea legal?no tengo dinero para abrir un negocio.gracias

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carmen
CARMEN (VALENCIA) | 2 noviembre 2011 | 17:07
Necesitaria saber los pasos para darme de alta para la venta ambulante por mercadillos de la zona de Valencia. Saber los tramites. Gracias

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mercadillos
juan (VALLADOLID) | 22 octubre 2011 | 21:27
Quisiera darme de alta como autonomo,para la venta de ropa en mercadillos y pueblos,necesito saber si ubiera asociaciones de autonomos de este tipo en valladolid,gracias.

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Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Alba Montero (Madrid) | 10 octubre 2011 | 23:41
quien necesite buenos articulos para venta ambulante aqui pueden encargar los más trabajosos que se pueden ver y diria yo que no los hay en mas sitios por internet bazardecalidad.xopie.com

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vender pescado ambulante por ejemplo repartir por los restaurantes
juan manuel (la linea de la concepcion) | 14 abril 2011 | 00:08
quisiera saber los impuestos y condiciones que necesito para la venta ambulante de pescado fresco y marisco y si se considera el repartir por los restaurantes venta ambulante y en que ondiciones tiene que estar el vehiculo gracias vivo en la linea de la concepcion cadiz gracias

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