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La normativa de comercio estatal* y autonómica regula las distintas modalidades de venta de los comercios en beneficio de los consumidores: saldos, rebajas, liquidaciones, etc.
Qué son los saldos Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses.
Si los productos ofertados como "saldo" están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.
Requisitos para la venta de saldos La normativa de comercio exige a los comercios:
Que la venta se anuncie como venta de saldos o restos, señalando las circunstancias y causas concretas que la motivan (productos obsoletos, o productos defectuosos)
Que los productos en venta como saldos, hayan pertenecido al comerciante como mínimo, seis meses antes de la venta.
Tiendas de saldos Tienen la consideración de establecimientos de venta de saldos los que se dedican de manera exclusiva a este tipo de ventas, debiendo anunciarse claramente esta circunstancia en el rótulo del establecimiento.
Son los únicos establecimientos en los que se pueden saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos y no existe el requisito de antigüedad mínima de 6 meses.
(*) Normativa estatal que regula los saldos: Art. 28 y 29, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El artículo 28 (Concepto), dice así:
1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.
2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.
3. Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los productos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.
El artículo 29 (Deber de información), dice así:
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos.
2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible. |