Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Comercio > Comercio en general
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Diccionario Publicado el 24/10/2009 - 01:55  

Envío no solicitado

Por Juan del Real  |    Colabora |    659 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

un envío no solicitado es aquél para el que no ha habido consentimiento por parte del consumidor que lo recibe

Consumidores comunicando un envío no solicitado

A efectos de la normativa de comercio y ventas a distancia, un envío no solicitado es aquél para el que no ha habido consentimiento por parte del consumidor que lo recibe, y que incluye una petición de pago.

La Ley 7/1996, en su artículo 42 dice:

-Queda prohibido enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidos por él al comerciante cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.

-En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto.

-No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero cuando quede claramente de manifiesto al receptor que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo al vendedor la carga de la prueba. El receptor tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.

Consumoteca interpreta en este último caso, que si nos mandan algo que no hemos pedido, aunque sea por error, obviamente contactemos con la empresa enviante (por teléfono o por escrito) para que nos lo recojan en un plazo determinado, pasado el cual, entenderemos que renuncia al producto, el cual podrá ser dispuesto por nosotros de la manera que más nos convenga.

Si se trata de un error, el vendedor tiene la carga de la prueba, es decir, debe acreditar que se trata de un error.


etiquetas: Ley 7/1996 de Comercio, Venta a distancia, Consentimiento, Consumoteca,
lecturas relacionadas:


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

nacho en Nacho
maribel en evolucion de un audifono
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.