|
A efectos de la normativa de comercio y ventas a distancia, un envío no solicitado es aquél para el que no ha habido consentimiento por parte del consumidor que lo recibe, y que incluye una petición de pago.
La Ley 7/1996, en su artículo 42 dice:
-Queda prohibido enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidos por él al comerciante cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.
-En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto.
-No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero cuando quede claramente de manifiesto al receptor que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo al vendedor la carga de la prueba. El receptor tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
Consumoteca interpreta en este último caso, que si nos mandan algo que no hemos pedido, aunque sea por error, obviamente contactemos con la empresa enviante (por teléfono o por escrito) para que nos lo recojan en un plazo determinado, pasado el cual, entenderemos que renuncia al producto, el cual podrá ser dispuesto por nosotros de la manera que más nos convenga.
Si se trata de un error, el vendedor tiene la carga de la prueba, es decir, debe acreditar que se trata de un error. |