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El pasado 21 de mayo de 2010 se ha publicado la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010).
Esta Ley modifica la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 13/2000, de 26 de diciembre, y la Ley 1/2004, de 1 de abril) e incorpora la Directiva 2006/123/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que contiene una serie de disposiciones que obligan a los estados miembros a identificar y remover, con carácter general, de toda su legislación, todos aquellos requisitos y formalidades excesivamente gravosos que obstaculicen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el ámbito del mercado interior.
Aperturas en domingos y festivos en Castilla-La Mancha El artículo 18 de la nueva Ley (Régimen de domingos y días festivos) prevé un máximo de ocho domingos y festivos de apertura, con un máximo de doce horas de apertura.
Dice así:
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.
2. El tiempo de apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será, como máximo, de doce horas.
3. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región.
4. No obstante, cualquier ayuntamiento, por acuerdo del pleno, podrá sustituir un día de los ocho festivos de apertura comercial autorizada según el apartado anterior, antes del treinta y uno de diciembre del año anterior, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la provincia. Dicho cambio deberá ser comunicado a la dirección general competente en materia de comercio.
Excepciones a las ocho aperturas El artículo 19 (Establecimientos con libertad horaria), prevé excepciones a esta limitación de aperturas en festivos para negocios como las pastelerías, prensa, platos preparados, etc.
Dice así:
1. Tendrán plena libertad para establecer los días y horas de apertura al público:
a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, establecimientos instalados en estaciones de transporte terrestres y aeropuertos y las denominadas tiendas de conveniencia.
b) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de esta Ley.
c) Los establecimientos comerciales, distintos de los definidos en la letra a) del presente apartado, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
d) Los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de productos típicos y productos de artesanía popular.
2. Las oficinas de farmacias y los estancos se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley. |