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Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.
Los derechos de los consumidores en las ventas ambulantes son exactamente los mismos que cuando se compra en un establecimiento fijo.
Entre otros aspectos:
la lista de precios tiene que estar en un lugar visible y se puede exigir factura. Por lo tanto, si así lo consideras oportuno, puedes solicitar una factura de compra y el vendedor no debe negarse a dártela.
devolver el producto en un plazo determinado de tiempo si es defectuoso y,
en caso de tener un problema, poder solicitar la hoja de reclamaciones
misma garantía que para establecimientos comerciales permanentes
Los vendedores ambulantes legales están obligados a ofrecer mercancía en buenas condiciones, con sus cajas correspondientes y bien ordenadas. En ocasiones, sin embargo, sí que pueden vender productos "outlet" (de temporadas pasadas). Además, tienes derecho a devolver el producto en caso de que éste tenga algún defecto, de acuerdo a las normas generales de garantía.
Por otro lado, todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben estar debidamente etiquetados y llevar indicado de forma inequívoca el precio.
Es obligatoria la indicación no sólo del precio final del bien, sino también del precio por unidad de medida de cada producto. Es decir, debe figurar en cada producto además del precio final de venta, incluido el IVA y otros impuestos, el precio por un kilogramo, un litro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto. Sin embargo, no es obligatorio exponer el precio en artículos como obras de arte y antigüedades.
* Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. |