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En materia de consumo, la ley* dice que un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil es aquel que se perfecciona:
Fuera del establecimiento del empresario (por ejemplo, fuera de la tienda)
En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del vendedor haya sido solicitada expresamente por el consumidor (las ventas "a puerta fría")
En un medio de transporte público (las ofertas en el avión).
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, pueden regular las autorizaciones a que deben quedar sujetos los empresarios que realicen operaciones de venta fuera de su establecimiento.
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. |