|
Las normativas que regulan el comercio en el ámbito estatal y autonómico definen al comercio minorista o la actividad comercial minorista a la actividad comercial desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, los consumidores, utilizando o no un establecimiento.
Por tanto, para que haya legalmente actividad comercial minorista, deben darse:
una actividad profesional con ánimo de lucro,
una oferta de artículos a consumidores finales,
un canal, no necesariamente un establecimiento físico.
* Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010). |