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El cese de la actividad es una de las causas de cierre de una empresa o negocio.
A efectos fiscales, los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades deberán presentar una declaración censal de cese de actividad en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
El cierre de una empresa o negocio, debe ser comunicado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la provincia en la que se realizó la inscripción, utilizando modelo oficial, y ello dentro del plazo de 6 días naturales desde que el cierre o cese se haya producido.
Desde una perspectiva laboral, el cierre de una empresa o negocio provoca la extinción de las relaciones laborales cumpliendo con las previsiones normativas previstas para cada caso.
Fuentes: Web oficial de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa: (www.ipyme.org) www.carazodurban.com |