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  Diccionario Publicado el 3/04/2012 - 22:26  

Actividad comercial minorista

Por Fernando  |    Colabora |    1384 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El comercio minorista nos falicita cubrir nuestras necesidades básicas a diario

Comercio minorista

Las normativas que regulan el comercio en el ámbito estatal y autonómico* definen al comercio minorista o la actividad comercial minorista a la actividad comercial desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, los consumidores, utilizando o no un establecimiento.

Por tanto, para que haya legalmente actividad comercial minorista, deben darse:

 una actividad profesional con ánimo de lucro,

 una oferta de artículos a consumidores finales,

 un canal, no necesariamente un establecimiento físico.

Andalucía
Según la normativa de Andalucía,**, se entiende por actividad comercial de carácter minorista, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final. Es decir, que es minorista el que adquiere productos (de profesionales mayoristas) para su reventa a consumidores finales.

Según esta misma norma, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:

a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.

b) La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.

c) La venta realizada por las personas artesanas de sus productos en su propio taller.

La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.

** Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).

* Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010).


etiquetas: Ánimo de lucro, Consumidor final, Comercio mayorista, Proveedores,
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