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Un centro de bronceado es un establecimiento público que presta servicios de bronceado (artificial) mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.
Uno de los derechos básicos de un consumidor es la protección de su salud y a las Comunidades Autónomas les corresponde velar por ello, con el fin de evitar riesgos que para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios pueden provocar determinados bienes o servicios.
En atención a ello, los centros de bronceado se rigen por una normativa estatal y autonómica, en su ámbito de actividad. Algunos Ayuntamientos también regulan estas actividades junto con las de los centros de estética.
Normativa estatal
Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas
Normativa autonómica No todas las Comunidades han regulado esta materia. Se citan a título enunciativo las normas que conocemos en Consumoteca (puede haber más).
Asturias:
Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias.
Cataluña / Catalunya:
Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
Resolución SSS/2094/2002, de 17 de julio, por la que se establece la duración y los contenidos formativos mínimos de las actividades formativas para el personal que trabaja en centros de bronceado artificial.
Orden TIC/212/2003, de 2 de mayo, por la que se regula el control de los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial.
Decreto 276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
Resolución SSS/710/2004, de 27 de febrero, por la que se eximen a los técnicos/as superiores en estética de la realización de los cursos de formación para el personal que presta servicios en centros de bronceado artificial que prevé el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
Comunidad de Madrid:
Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.
Orden 800/2007, de 16 de mayo, por la que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en al Comunidad de Madrid.
Galicia:
Decreto 253/2004, de 7 de octubre, por el que se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Navarra:
Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.
Decreto Foral 24/2004, de 26 de enero, por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de aparatos de bronceado (BON nº 20, de 16-02-04) |