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  Normativa Publicado el 20/02/2010 - 23:42  

Normativa que regula los centros de bronceado en España

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1182 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los centros de bronceado deben informar de las consecuencias del bronceado artificial

Normativa de centros de bronceado y soláriums

Un centro de bronceado es un establecimiento público que presta servicios de bronceado (artificial) mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.

Uno de los derechos básicos de un consumidor es la protección de su salud y a las Comunidades Autónomas les corresponde velar por ello, con el fin de evitar riesgos que para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios pueden provocar determinados bienes o servicios.

En atención a ello, los centros de bronceado se rigen por una normativa estatal y autonómica, en su ámbito de actividad. Algunos Ayuntamientos también regulan estas actividades junto con las de los centros de estética.

Normativa estatal

 Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas

Normativa autonómica
No todas las Comunidades han regulado esta materia. Se citan a título enunciativo las normas que conocemos en Consumoteca (puede haber más).

Asturias:

 Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias.

Cataluña / Catalunya:

 Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.

 Resolución SSS/2094/2002, de 17 de julio, por la que se establece la duración y los contenidos formativos mínimos de las actividades formativas para el personal que trabaja en centros de bronceado artificial.

 Orden TIC/212/2003, de 2 de mayo, por la que se regula el control de los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial.

 Decreto 276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.

 Resolución SSS/710/2004, de 27 de febrero, por la que se eximen a los técnicos/as superiores en estética de la realización de los cursos de formación para el personal que presta servicios en centros de bronceado artificial que prevé el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.

Comunidad de Madrid:

 Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.

 Orden 800/2007, de 16 de mayo, por la que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en al Comunidad de Madrid.

Galicia:

 Decreto 253/2004, de 7 de octubre, por el que se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.

Navarra:

 Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

 Decreto Foral 24/2004, de 26 de enero, por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de aparatos de bronceado (BON nº 20, de 16-02-04)


etiquetas: Academia Española de Dermatología y Venereología, Aparato de bronceado, Bronceado, Centro de bronceado, Dermatología, Dermatólogo, Intrusismo profesional, Radiación ultravioleta,
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