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  Guías prácticas Publicado el 21/02/2010 - 21:55  

Información que deben mostrar los centros de bronceado a sus usuarios

Por Eva Tamames  |    Colabora |    769 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los centros de bronceado deben informar de las consecuencias del bronceado artificial

Centros de bronceado y soláriums

Un centro de bronceado es un establecimiento público que presta servicios de bronceado (artificial) mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.

A los centros de bronceado (de "rayos UVA") les son de aplicación la norma estatal (Real Decreto 1002/2002*) y las normas vigentes en su Comunidad Autónoma de actividad.

Usuarios vulnerables
En los centros de bronceado queda prohibida la utilización de los aparatos de bronceado cuando el consumidor o usuario sea un menor de dieciocho años (artículo 7).

Además, se desaconseja su uso a:

 embarazadas,

 a las personas de tez blanca que se queman fácilmente con la exposición solar,

 a los usuarios tratados con medicamentos como antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales (aumentan la sensibilidad a las radiaciones)

 a los usuarios que usen cosméticos antes de la exposición (maquillaje, rimmel, perfume, etc.).

Información al usuario
La norma obliga a los centros de bronceado:

 a disponer de un documento informativo a firmar por los usuarios antes del tratamiento, informando del efecto de los rayos UVA sobre piel, ojos, particularmente en exposiciones intensas y repetidas y del programa se sesiones según el fototipo solar del cliente, la duración, intensidad, etc.;

 a utilizar gafas de protección (te las tienen que dar y han de ser adecuadas en la banda ultravioleta del espectro) durante las sesiones de exposición;

 a informar de las precauciones de uso e higiene de aparatos e instalaciones.

Qué dice la Ley
El artículo 9 de este Real Decreto (Información al usuario), dice así:

1. Los centros de bronceado dispondrán de un documento de carácter informativo que será presentado a la firma de los usuarios para su conformidad antes de ser sometidos a la exposición de los aparatos UV. Su contenido incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

-Las radiaciones ultravioletas pueden afectar gravemente a la piel y a los ojos, las exposiciones intensas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar un cáncer de piel, los daños causados a la piel son irreversibles.

-Es obligatorio usar gafas de protección frente a las radiaciones ultravioletas emitidas por los aparatos de bronceado para evitar lesiones oculares tales como inflamación de la córnea o cataratas.

-Las radiaciones UV pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse, que presentan insolación, que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer. Las personas que hayan tenido antecedentes familiares deben también evitar su utilización.

-Las exposiciones a los ultravioletas artificiales están prohibidas a los menores de dieciocho años y desaconsejadas a las mujeres embarazadas.

-Deben tomarse las precauciones necesarias en los períodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales éstos aumentan la sensibilidad a las radiaciones así como los cosméticos.

En consecuencia, debe tener en cuenta las siguientes precauciones:

-Utilizar siempre gafas de protección adecuada durante toda la exposición.

-Retirar bien los cosméticos antes de su exposición y no aplicar ningún filtro solar.

-Abstenerse de exponerse a las radiaciones ultravioletas durante los períodos de tratamiento con medicamentos. En caso de duda consulte al médico.

-No exponerse al sol y al aparato el mismo día.

-Respetar cuarenta y ocho horas entre las dos primeras exposiciones.

-Seguir las recomendaciones relativas a la duración, intensidad de exposición y distancia de la lámpara.

-Consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento.

Los diferentes fototipos de piel deben figurar en el documento, así como el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición y los intervalos entre las exposiciones.

El cliente debe tener conocimiento de este texto, firmando el documento e indicando leído y conforme encima de la firma.

2. En la sala de espera o recepción se colocará un cartel en el que el tamaño de los caracteres será tal que a una distancia de 5 metros sea visible y fácilmente legible. En dicho cartel figurará la siguiente información:

-Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos.

-Es obligatorio utilizar gafas de protección.

-Ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.

-No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está desaconsejado en mujeres embarazadas.

-Asimismo, se tendrá una tabla con los fototipos y los correspondientes tiempos de exposición a la vista del consumidor.

3. El personal responsable de la vigilancia de estos centros deberá facilitar todas estas informaciones al usuario, con su asesoramiento directo.

4. Los centros deben proporcionar al consumidor un calendario/ficha personalizada de utilización del aparato, al objeto de anotar en él las recomendaciones específicas, las sesiones de exposición radiante y el tipo de exposición de dosis total recibido con el fin de llevar un control de ellas.

Publicidad de los centros de bronceado
Según el artículo 13 del Real Decreto (Publicidad):

“Cualquier publicidad relativa a los efectos de los aparatos de bronceado debe ir acompañada del siguiente mensaje:

Los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos dependen de la naturaleza y de la intensidad de los rayos, así como de la sensibilidad de la piel de las personas.

No se podrá, en ningún caso, hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud, ni alusiones sobre ausencia de riesgo”.

* Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.


etiquetas: Academia Española de Dermatología y Venereología, Aparato de bronceado, Bronceado, Centro de bronceado, Dermatología, Dermatólogo, Intrusismo profesional, Radiación ultravioleta,
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