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La reclamante firmó un contrato con una academia para preparar oposiciones al Ayuntamiento de su ciudad, pagando por el curso 1.635 euros.
Eligió el centro porque el folleto informativo prometía avisar de la convocatoria de oposiciones con tiempo suficiente a través de mensajes al móvil cosa que no hizo.
La usuaria, habiendo perdido la convocatoria, reclamó a través del arbitraje de consumo la devolución del dinero alegando que la academia no le avisó de la publicación de tal convocatoria y que, por lo tanto, no pudo presentarse a ella.
Los responsables de la academia, que fueron citados por el colegio arbitral para que dieran su versión de los hechos, rechazaron la petición de la reclamante de recuperar el dinero de la matrícula argumentando que sí se avisó a la alumna con tiempo suficiente, si bien no pudieron aportar ninguna prueba de tal notificación durante el proceso arbitral.
El colegio arbitral estimó parcialmente las pretensiones del cliente y dictó un laudo por el cual la academia debió abonar la cantidad de 1.000 euros a la alumna en concepto de compensación, ya que el centro no pudo demostrar la emisión del aviso de la convocatoria. |