La Ley no obliga a los comerciantes con establecimiento comercial donde se atiende presencialmente al público a aceptar devoluciones de productos una vez comprados salvo que haya un problema de conformidad (esté estropeado).
Es decir, que salvo que el comercio anuncie previamente la posibilidad de admitir devoluciones en su política de devoluciones, no podremos devolver o “descambiar” el artículo comprado si está en perfectas condiciones de uso. |