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  Diccionario Publicado el 2/11/2010 - 16:13  

Vivienda

Por Eva María  |    Colabora |    1245 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Disponer de un hogar, dulce hogar en propiedad es el sueño de muchos españoles

Vivienda que ha pasado la ITE

Legalmente* se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica.

Las viviendas deberán reunir los requisitos de calidad, diseño, superficie, uso, entorno y ubicación que se establezcan en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.

Tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.

Derecho constitucional
La Constitución Española garantiza el derecho a la vivienda y regula la utilización del suelo:

Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Le corresponde al Ministerio de Vivienda, creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda (en régimen de propiedad o de alquiler), edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias. En la página web del Ministerio encontrarás guías de ayudas estatales a las viviendas así como la normativa vigente en esta materia.

El Consejo General del Notariado de España ha puesto en marcha un Observatorio de la Vivienda como espacio para el análisis, diagnóstico y propuesta de solución de los problemas de acceso a la vivienda.

* Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de septiembre de 2010).

Fuentes:
Constitución española
Web del Ministerio de Vivienda (www.mviv.es)
Web del Observatorio de la Vivienda (www.notariado.org)


etiquetas: Administrador de fincas, Arras, Constitución, Comunidad de propietarios, Inspección Técnica de Edificios, Nota simple informativa, Registro de la Propiedad, Vivienda,
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