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La licencia de primera ocupación (o de primera utilización) es un documento que el titular de una obra nueva (el promotor) o sus representantes solicitan al Ayuntamiento del lugar donde radique la obra una vez está terminada y satisfechas todas las obligaciones (de urbanizar el entorno, de reparar posibles daños en el dominio público, en aceras, viales, luminarias, etc.) y antes de poner en venta las viviendas. Es preceptiva para todos los edificios de obra nueva y aquellos que sufran una modificación significativa.
La licencia constata que la obra nueva se ajusta al proyecto básico y de ejecución (si se realiza al amparo de una licencia urbanística), o bien que la edificación reúne condiciones de solidez estructural, salubridad y uso necesarias para su habitabilidad y que es apta para la contratación de los suministros básicos (sin ella será casi imposible contratar la luz, el agua o el gas, que serán “de obra” hasta la obtención de la licencia).
Antes de la firma de escritura de compraventa de una vivienda el comprador debe exigir al promotor que exhiba copia de la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.
Fuentes: Consumer Eroski (www.consumer.es) www.tuguialegal.com |