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  Diccionario Publicado el 7/01/2012 - 18:35  

Dación en pago

Por Redacción  |    Colabora |    259 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La dación en pago está prevista por la ley pero la realidad es otra

Dación en pago

La dación en pago es el acto con trascendencia jurídica en virtud del cual el deudor de un préstamo, realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta, causando la extinción de la obligación inicial.

En el contexto hipotecario, la dación en pago se refiere concretamente a la entrega de la cosa corporal vivienda como medio para atender una deuda hipotecaria cuando el titular del préstamo no es capaz de hacer frente a los pagos periódicos de la misma. Con esta entrega, el usuario se liberaría de la obligación de pagar al banco prestamista ni un solo euro adicional.

Situación en España
En España La Ley Hipotecaria vigente (artículo 140) prevé la dación en pago al dejas abierta la posibilidad de pactar en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. 

La realidad es bien distinta y lleva a que el impago de una o varias mensualidades de un préstamo con garantía hipotecaria signifique la responsabilidad patrimonial universal del deudor, es decir, que el banco pueda resarcirse con cualquier bien o renta del deudor.

Por esta razón y porque en situaciones de crisis económica como la que vivimos, diversas asociaciones civiles vienen solicitando a nuestros gobernantes que se regule este mecanismo.

Fuente: elaboración propia y Wikipedia.


etiquetas: Seguro, Consorcio de Compensación de Seguros, Contrato de seguro, Póliza de seguros, Tomador del seguro, Prima de seguros, Aseguradora, Asegurado, Riesgo extraordinario, FIVA,
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