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  Guías prácticas Publicado el 6/05/2010 - 22:10  

Qué debe incluir un contrato de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles

Por Belén  |    Colabora |    738 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El contrato de compra de un derecho de aprovechamiento por turnos deberá documentarse por escrito

Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles

El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles es un derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento  turístico amueblado  así como disfrutar de los servicios complementarios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año no inferior a siete días seguidos.

Contrato
Por Ley*, con carácter previo a la firma del contrato, el usuario tiene derecho a solicitar al propietario o promotor un folleto informativo gratuito y que tendrá el carácter de oferta vinculante.

Por su parte, el contrato deberá documentarse por escrito y reunir un contenido mínimo, en el que deberá incluirse, prácticamente, toda la información facilitada en el folleto informativo.

Ese contenido mínimo legal es el siguiente:

1. La fecha de celebración del contrato, los datos de la escritura reguladora del régimen, con indicación del día del otorgamiento, del notario autorizante y del número de su protocolo, y los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. Si el derecho que se transmite es de naturaleza real o personal, haciendo constar la fecha en que el régimen se extinguirá de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

3. Descripción precisa del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina.

4. Expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción. En este último caso, habrá de indicarse:

a. Fase en que se encuentra la construcción.

b. Plazo límite para la terminación del inmueble.

c. Referencia a la licencia de obra e indicación y domicilio del Ayuntamiento que la ha expedido.

d. Fase en que se encuentran los servicios comunes que permitan la utilización del inmueble.

e. Domicilio indicado por el adquirente donde habrá de notificársele la inscripción de la terminación de la obra y la fecha a partir de la cual se computará la duración del régimen.

f. Una memoria de las calidades del alojamiento objeto del contrato.

g. Relación detallada del mobiliario y ajuar con que contará el alojamiento, así como el valor que se le ha atribuido a efectos del aval o del seguro que garantiza las cantidades entregadas a cuenta si la obra no se inicia o si el inmueble no consta con el mobiliario pactado.

h. Referencia expresa a dicho aval o seguro, con indicación de la entidad donde se ha constituido o con quien se ha contratado y que el mismo podrá ser ejecutado o reclamado por el adquirente en el caso de que la obra no esté concluida en la fecha límite establecida al efecto o si no se incorpora al alojamiento el mobiliario establecido.

5. El precio que deberá pagar el adquirente y el importe de la cuota anual que ha de pagar, una vez adquirido el derecho, a la empresa de servicios o al propietario que se hubiera hecho cargo de éstos en la escritura reguladora, con expresión de que se actualizará con arreglo al índice de precios al consumo que pública el Instituto Nacional de Estadística, salvo que las partes hayan establecido otra forma de actualización, que no podrá quedar al arbitrio de una de ellas, indicando, a título orientativo, cuál ha sido la media de dicho índice en los últimos cinco años.

También se hará expresión del importe de los impuestos que, conforme a lo establecido en la presente Ley, lleva aparejada la adquisición, así como una indicación somera de los honorarios notariales y registrales para el caso de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

6. Inserción literal del texto de los artículos 10 (derecho de desistimiento), 11 (prohibición de anticipos) y 12 (préstamos a la adquisición), haciendo constar su carácter de normas legales aplicables al contrato.

7. Servicios e instalaciones comunes que el adquirente tiene derecho a disfrutar y, en su caso, las condiciones para ese disfrute.

8. Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de aprovechamiento. Cuando exista esta posibilidad, se expresarán los eventuales costes.

9. Expresión del nombre o razón social, con los datos de la inscripción en el Registro Mercantil en el caso de que se trate de sociedades, y el domicilio:

a. Del propietario o promotor.

b. Del transmitente, con indicación precisa de su relación jurídica con el propietario o promotor en el momento de la celebración del contrato.

c. Del adquirente.

d. De la empresa de servicios.

e. Del tercero que se hubiera hecho cargo del intercambio, en su caso. Este tercero, si es una persona jurídica, deberá tener sucursal abierta e inscrita en España.

10. Duración del régimen (recuerda que será entre 3 y 50 años sin derecho a compensación alguna una vez expirado)

11. Expresión del derecho que asiste al adquirente a:

a. Comprobar la titularidad y cargas del inmueble, solicitando la información del registrador competente, cuyo domicilio y número de fax constará expresamente.

b. Exigir el otorgamiento de escritura pública.

c. Inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad.

12. Lugar y firma del contrato.

13. Si existe la posibilidad de participar en un sistema organizado de cesión a terceros del derecho objeto del contrato. Cuando exista esa posibilidad, se expresarán los eventuales costes, al menos aproximados, que dicho sistema supondrá para el adquirente.

Inventario
El inventario y, en su caso, las condiciones generales no incluidas en el contrato, así como las cláusulas estatutarias inscritas, figurarán como anexo inseparable suscrito por las partes.

Idioma
En cuanto al idioma en el que ha de redactarse el contrato y los documentos informativos, será en la lengua o lenguas elegidas por el adquirente, del Estado miembro de la Unión Europea en el que resida o del que sea nacional, siempre que sea una de las lenguas oficiales de dicha Unión. Además, se redactará en castellano o en cualquiera de las lenguas españolas oficiales del lugar donde se celebre el contrato.

Quedará prohibido el empleo en el contrato del término multipropiedad o propiedad o cualquier otro término que pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la adquisición de la propiedad del inmueble y no a un derecho de uso.

* Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (en particular, su Artículo 9. Contenido mínimo del contrato).


etiquetas: Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, Contrato, Derecho de desistimiento, Derecho de resolución, Derechos reales, Folleto informativo, Junta Arbitral de Consumo, Multipropiedad, Nota simple informativa, Notario, Oferta vinculante, Precio, Programa de intercambio, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Reparación, Tiempo compartido,
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