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  Normativa Publicado el 11/05/2010 - 23:06  

Normativa que regula el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles

Por Belén  |    Colabora |    525 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La normativa que regula el tiempo compartido data de 1998

Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, tiempo compartido o multipropiedad

El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles es un derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento  turístico amueblado  así como disfrutar de los servicios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año.

La normativa que regula el tiempo compartido en España es:

 Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Otras normas relacionadas

 Propuesta de Resolución sobre la necesidad de colmar la laguna jurídica existente en materia de multipropiedad (presentada al Parlamento Europeo el 17 de octubre de 1986);

 Directiva 94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

 Resoluciones del Parlamento Europeo de 13 de octubre de 1988 y de 11 de junio de 1991.

 Resolución de 14 de septiembre de 1989, que se enmarca en el campo de las adquisiciones inmobiliarias transfronterizas.


etiquetas: Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, Contrato, Derecho de desistimiento, Derecho de resolución, Derechos reales, Folleto informativo, Instituto Nacional del Consumo, Junta Arbitral de Consumo, Laudo, Multipropiedad, Nota simple informativa, Notario, Oferta vinculante, Precio, Programa de intercambio, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Reparación, Tiempo compartido,
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