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El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles es un derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento turístico amueblado así como disfrutar de los servicios complementarios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año no inferior a siete días seguidos.
Requisitos Para poder hablar de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles se tienen que dar los siguientes requisitos:
Un derecho a usar de un alojamiento en un complejo turístico (no se adquiere la propiedad del inmueble), que se debe escriturar en escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad;
El alojamiento se ha de usar de manera exclusiva y ha de estar perfectamente amueblado para su uso;
Su uso se realizará en un periodo determinado del año.
Duración
Del derecho: este derecho se puede constituir por un periodo de entre tres a cincuenta años desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.
Es importante tener en cuenta que, extinguido el régimen por transcurso del plazo de duración, sus titulares (los consumidores contratantes) no tendrán derecho a compensación alguna.
Del turno: el periodo de uso y disfrute, al año, no podrá ser inferior a siete días seguidos. Todos los turnos han de tener la misma duración.
Además, deberá quedar reservado para posibles reparaciones, limpieza u otros fines un periodo de tiempo anual nunca inferior a siete días por cada uno de los alojamientos sujetos al régimen.
Folleto informativo Con carácter previo a la firma del contrato, el usuario tiene derecho a solicitar al propietario o promotor de un derecho de aprovechamiento por turnos un folleto informativo que está obligado a editar, de acuerdo con la normativa que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo, que tendrá el carácter de oferta vinculante es decir, su contenido es de obligado cumplimiento y por tanto, será exigible por consumidor y que le entregará gratuitamente.
El folleto informativo deberá haber sido registrado en el Registro de la Propiedad correspondiente y en él se mencionarán una serie de extremos.
Contrato Por Ley*, el contrato deberá documentarse por escrito y reunir un contenido mínimo, en el que deberá incluirse, prácticamente, toda la información facilitada en el folleto informativo anterior.
Precio El precio de la adquisición de un derecho de aprovechamiento por turnos será libremente pactado por las partes y anualmente, habrá que satisfacer una cuota anual destinada a sufragar los gastos de mantenimiento.
El precio de esta cuota anual, salvo que las partes acuerden otro tipo de actualización, se revisará anualmente aplicándose la variación sufrida por el Índice de Precios Al Consumo (IPC).
Notarios y Registradores El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Al otorgamiento de la escritura deberá concurrir la empresa que haya asumido la administración y prestación de los servicios, salvo manifestación expresa del propietario de que son por él asumidos directamente.
* Normativa: el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles se rige en España por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Esta ley prohíbe el empleo en el contrato del término “multipropiedad”, “propiedad” o cualquier otro término que pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la adquisición de la propiedad del inmueble y no a un derecho de uso (lo que realmente se adquiere), permitiendo utilizar la opción “tiempo compartido” (del inglés “time-sharing).
Además, se establece la obligatoriedad de tener a disposición del consumidor de un folleto informativo y firmar un contrato así como la posibilidad de rescindir este contrato durante varios días desde su firma sin necesidad de alegar ningún motivo o razón (lo que se conoce técnicamente como derecho de desistimiento), o más adelante, si el contrato se demuestra que no contiene el mínimo de información previsto por esta ley (derecho de resolución). |