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El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles es un derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento turístico amueblado así como disfrutar de los servicios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año.
En vía extrajudicial Así mismo, si la empresa promotora del tiempo compartido está adherida al Sistema Arbitral de Consumo se puede iniciar el procedimiento arbitral ante las Juntas Arbitrales de Consumo.
La Junta Arbitral de Consumo Nacional
Instituto Nacional del Consumo Calle Príncipe de Vergara, 54 Madrid (28006) MADRID
Tlf: 918224418, 918224455, 918224494 Fax: 91578036
Las Juntas Arbitrales de Consumo Autonómicas;
Las Juntas Arbitrales de Consumo Provinciales;
Las Juntas Arbitrales de Consumo de Mancomunidad;
Las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal.
Para conocer los datos concretos de una de estas instituciones te recomendamos visitar la página web del INC, apartado Arbitraje / Organos. http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/juntas.htm#01
En vía judicial El procedimiento a seguir dependerá de lo que se pretenda reclamar ante el promotor o transmitente del derecho de aprovechamiento por turnos, siendo recomendable ponerse en manos de un abogado que plantee la acción ante los Tribunales de Justicia. |