Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Casa y jardín > Tiempo compartido
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Dónde reclamar Publicado el 11/05/2010 - 23:09  

Dónde reclamar en caso de problemas con un derecho de aprovechamiento por turnos de un bien inmueble

Por Belén  |    Colabora |    458 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Puedes reclamar por la vía extrajudicial del arbitraje de consumo o la judicial

Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, tiempo compartido o multipropiedad

El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles es un derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento  turístico amueblado  así como disfrutar de los servicios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año.

En vía extrajudicial
Así mismo, si la empresa promotora del tiempo compartido está adherida al Sistema Arbitral de Consumo se puede iniciar el procedimiento arbitral ante las Juntas Arbitrales de Consumo.

 La Junta Arbitral de Consumo Nacional

Instituto Nacional del Consumo
Calle Príncipe de Vergara, 54
Madrid (28006) MADRID

Tlf: 918224418, 918224455, 918224494
Fax: 91578036

 Las Juntas Arbitrales de Consumo Autonómicas;

 Las Juntas Arbitrales de Consumo Provinciales;

 Las Juntas Arbitrales de Consumo de Mancomunidad;

 Las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal.

Para conocer los datos concretos de una de estas instituciones te recomendamos visitar la página web del INC, apartado Arbitraje / Organos.
http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/juntas.htm#01

En vía judicial
El procedimiento a seguir dependerá de lo que se pretenda reclamar ante el promotor o transmitente del derecho de aprovechamiento por turnos, siendo recomendable ponerse en manos de un abogado que plantee la acción ante los Tribunales de Justicia.


etiquetas: Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, Contrato, Derecho de desistimiento, Derecho de resolución, Derechos reales, Folleto informativo, Instituto Nacional del Consumo, Junta Arbitral de Consumo, Laudo, Multipropiedad, Nota simple informativa, Notario, Oferta vinculante, Precio, Programa de intercambio, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Reparación, Tiempo compartido,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre tiempo compartido


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.