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El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (tiempo compartido) es un derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento turístico amueblado así como disfrutar de los servicios complementarios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año no inferior a siete días seguidos.
El usuario que adquiere un derecho de aprovechamiento por turnos sobre un bien inmueble tiene básicamente, cinco derechos reconocidos por ley*:
1.-Derecho de desistimiento del contrato (10 primeros días): El consumidor adquirente de un derecho de aprovechamiento por turno dispone de un plazo de 10 días contados desde la firma del contrato para renunciar al contrato sin alegar causa alguna por ello (a su libre arbitrio), ni tener que abonar indemnización o gasto al transmitente.
La ley lo dice así:
Si el último día del mencionado plazo fuese inhábil, quedará excluido del cómputo, el cual terminará el siguiente día hábil. Ejercitado el desistimiento, el adquirente no abonará indemnización o gasto alguno.
El desistimiento del contrato deberá notificarse al propietario o promotor en el domicilio que a estos efectos figure necesariamente en el contrato. La notificación podrá hacerse por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación y de su recepción, así como de la fecha de su envío. Tratándose de desistimiento, será suficiente que el envío se realice antes de la expiración del plazo.
2.-Derecho de resolución del contrato (tres primeros meses): Existe un derecho a resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde la firma del contrato si se dan alguno de los siguientes requisitos:
1. Si el contrato no contiene alguna de las menciones o documentos a los que se refiere la Ley.
2. En el caso de que en el contrato se haga mención a la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga el término propiedad.
3. Si el documento informativo entregado no coincide con el archivado en el Registro de la Propiedad o no reúne el contenido mínimo exigido por Ley.
La resolución del contrato deberá notificarse al propietario o promotor en el domicilio que a estos efectos figure necesariamente en el contrato. La notificación podrá hacerse por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación y de su recepción, así como de la fecha de su envío.
3.-Prohibición de realizar pagos anticipados: Queda prohibido el pago de cualquier anticipo por el consumidor adquirente al transmitente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento o mientras disponga de la facultad de resolución dispuesta por la ley.
En caso de que el adquirente, haya anticipado alguna cantidad, tendrá derecho a exigir en cualquier momento la devolución de la cantidad duplicada, pudiendo optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento.
4.-Nulidad del contrato: El adquirente de un derecho de aprovechamiento por turnos podrá instar la nulidad del contrato cuando en la información suministrada para la contratación de este derecho exista falta de veracidad.
El ejercicio del derecho de desistimiento se deberá realizar por algún medio que deje constancia de la comunicación y de su recepción así como la fecha de su envío como por ejemplo el burofax con acuse de recibo, el telegrama, etc. enviándolo al domicilio del propietario o promotor que a estos efectos figure en el contrato.
5.-Resolución de los contratos vinculados: Si se hubiera formalizado un préstamo para financiar la adquisición del derecho de aprovechamiento por turnos, éste quedará resuelto cuando se desista o resuelva el contrato.
* Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. |