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  Guías prácticas Publicado el 4/12/2010 - 22:44  

Qué es el informe de la inspección técnica y para qué sirve

Por Eva María  |    Colabora |    1081 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las ITEs analizan, entre otros, los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública

Informe de la inspección técnica de Edificios ITE

En materia de inspección de viviendas y de ITE, el informe de la inspección técnica es el documento que emite un técnico competente encargado de la inspección (con el título de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación), en el que describe las características generales del edificio inspeccionado, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes y su calificación, y los plazos para enmendarlas.

El informe concluye con una calificación sobre el estado general del edificio.

Características del informe
Para la normativa catalana de ITE*, entre otras cosas, el informe se caracteriza por lo siguiente:

 La emisión del informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se debe ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor, y al de veracidad de las manifestaciones que contenga.

 El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las debe calificar de la forma siguiente:

a) “Deficiencias graves”: son las que, por su importancia, se deben subsanar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, es necesario indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.

b) “Deficiencias leves”: son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

 Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el inspector califica el estado general del edificio de la forma siguiente:

a) “Muy grave”: existen deficiencias generalizadas que por su importancia afectan gravemente a la estabilidad del edificio y son un peligro para la seguridad de las personas.

En ese caso, el informe debe especificar las medidas de seguridad que se deben adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo. La administración puede disponer el desalojo y/o la clausura del edificio.

b) “Con deficiencias graves”: existen deficiencias que por su importancia se deben enmendar.

El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo. En caso de que las deficiencias comporten riesgo para las personas, se deben describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.

c) “Con deficiencias leves”: existen deficiencias por falta de conservación del edificio.

Se deben efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

d) “Sin deficiencias”: no se aprecian deficiencias.

 Cuando el técnico detecte deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, es necesario que lo comunique de forma inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde está el edificio, para que adopten las medidas que resulten adecuadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y con posterioridad a la comunicación urgente mencionada, el/la técnico debe elaborar el informe de inspección del edificio de viviendas y lo debe tramitar de conformidad con lo que prevé este Decreto.

* Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (DOGC de 26 de noviembre de 2010).


etiquetas: Administrador de fincas, Arras, Nota simple informativa, Registro de la Propiedad, Vivienda,
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