Sanción de la CNMC a las empresas de mudanzas internacionales

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Mudanza camión de la mudanza (Alex Mecl Unsplash)

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) acaba de sancionar con un total de 4,09 millones de euros a 15 empresas de mudanzas internacionales por formar un cártel durante los últimos años para repartirse los encargos de mudanzas internacionales de varios ministerios españoles.

El motivo es una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (conductas colutorias), que prohíbe

todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan», entre otros, en «la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o el reparto del mercado».

El resultado es que miles de mudanzas de funcionarios desplazados al extranjero se han hecho a precios superiores a los que hubieran correspondido de haber existido libre competencia entre los ofertantes, en detrimento de las arcas públicas, y cómo no, de los sufridos contribuyentes.

El acuerdo de las mudanzas

Según la CNMC, durante más de 15 años las empresas integrantes del cártel trabajaban con un “acuerdo de las mudanzas” por el que se organizaron encuentros para fijar los precios y otras condiciones comerciales de forma concertada, se repartieron el mercado e intercambiaron información sensible.

Este “acuerdo de las mudanzas”, incluía sus relaciones a la hora de la prestar los servicios de mudanzas internacionales para el personal de varios Ministerios (Exteriores, Defensa -CNI, Policía Nacional, Guardia Civil, Educación -Instituto Cervantes, Economía, Presidencia, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, Industria, Turismo y la Agencia EFE, entre otros).

mensajeria ports mudanzas

El cartel de las empresas de mudanzas

La CNMC dice en su Resolución que las empresas han formado un cartel, con arreglo a la definición que de este hace el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que dice que

serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan” (entre otros), «fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción o repartirse los mercados”.

En Economía, se define un cartel como el acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado, en perjuicio de los consumidores.

Incumplimientos legales

La CNMC considera acreditado que se produjo un reparto del mercado, compuesto por varias conductas anticompetitivas:

-el establecimiento de cuotas, en las que cada empresa del acuerdo tenía asignado un porcentaje;

-el respeto de traslados, que se iba modificando y adaptando, en función de las afinidades entre empresas, los problemas que surgían entre ellas, o las reacciones de la Administración ante sus requisitos; y

-el “respeto” de clientes de los competidores.

En cuanto a la fijación de los precios, las empresas participantes en el “acuerdo de las mudanzas”, acordaron fijar el precio al que se debía realizar un traslado o mudanza, o el precio mínimo por encima del cual se debían presentar los llamados presupuestos de acompañamiento o de apoyo.

Con esta forma de actuar el cártel incrementó los precios de los servicios prestados a la Administración.

Llegaron a aplicar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por operación en algunos casos.

Y, en general, porcentajes elevados de beneficio incluso de más de la mitad del precio presupuestado. Todos estos sobrecostes afectaron a los precios finales que pagó la Administración Pública por los citados servicios.

También se pusieron de acuerdo las empresas demandadas en el precio de los servicios complementarios que ofertaron de forma consensuada a los Ministerios como el número de meses gratuitos de guardamuebles, las limpiezas o la pintura de la casa de destino, el transporte de mascotas, las recogidas antes de la adjudicación, recogidas o entregas en España múltiples, o exceso de volumen en mudanzas.

Sanción

En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes multas por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

  • SIT Grupo Empresarial, S.L.: 1.512.275 euros
  • Interdean, S.A.: 693.905 euros
  • La Vascongada, S.L.: 483.700 euros
  • Mudanzas Flippers Internacional, S.L.: 308.422 euros
  • Caballero Moving, S.L.: 191.841 euros
  • Transferex, S.A.: 190.733 euros
  • AGS Mudanzas Internacionales, S.L: 176. 284 euros
  • Hasenkamp Relocation Services Spain, S.L.: 146.500 euros
  • Mudanzas La Toledana, S.L.: 116.250 euros
  • Mudanzas Mundivan, S.L.: 83.721 euros
  • Euromonde, S.L. : 59.939 euros
  • Sancho Ortega Internacional, S.A.: 52.499 euros
  • Mudanzas Rumbo, S.A.: 34.307 euros
  • Procoex Mudanzas, S.L.: 33.879 euros
  • Gil Stauffer Madrid, S.L.: 12.747 euros

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Fuente: CNMC y Resolución del Expediente S/DC/0544/14 MUDANZAS INTERNACIONALES

Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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