Revisión de ascensores en el País Vasco. Nuevos plazos

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Ascensor cuadro de mandos

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publicó este miércoles 12 de febrero un Decreto* que fija el mantenimiento de todos los ascensores y las inspecciones periódicas en esa Comunidad. En este post repasamos lo más relevante de la revisión de ascensores en el País Vasco.

Revisión ascensores en el País Vasco

Los ascensores de las comunidades de vecinos vascas deberán pasar una revisión cada 4 meses desde ayer jueves 13 (febrero de 2014).

Los ascensores se consideran objetos sujetos a exigencias de «seguridad industrial» y por eso hay muchas normas obligatorias que deben pasar, pensando en la seguridad de las personas, los bienes o el medioambiente derivados de su uso o mantenimiento.

Esta normativa regula dos aspectos concretos de su vida: a) su instalación inicial debe cumplir unos requisitos técnicos, y b) su mantenimiento periódico por medio de las empresas conservadoras de ascensores, que deben tener personal cualificado.

¿Cada cuánto tiempo se deben revisar los ascensores en Euskadi?

Las revisiones de mantenimiento deberán realizarse con la siguiente periodicidad en función de su velocidad de funcionamiento:

  • En los ascensores instalados en viviendas unifamiliares y en los ascensores con velocidad no superior a 0,15 metros por segundo, cada cuatro meses.
  • En el resto de ascensores (con velocidad superior a 0,15 metros por segundo) las revisiones serán cada mes.

¿Qué se debe revisar en cada revisión?

En la inspección se comprobarán los siguientes elementos:

a) Puertas de acceso al hueco y sus dispositivos de enclavamiento.

b) Elementos de suspensión y amarres.

c) Limitador de velocidad, paracaídas de cabina, bastidor y guías.

d) Cabina.

e) Contrapeso y sus guías. Paracaídas de contrapeso.

f) Amortiguadores de cabina y contrapeso.

g) Mandos y otros dispositivos de seguridad.

h) Hueco o recinto.

i) Cuarto de máquinas, grupo tractor y cuadro maniobras. Cuarto de poleas. Espacios de maquinaria en ascensores sin cuarto de máquinas.

¿Quién debe hacer las revisiones?

Las revisiones las hacen las empresas conservadoras. Son empresas acreditadas por Industria en cada Comunidad autónoma, para hacer las revisiones de los ascensores. Estas empresas tienen una serie de obligaciones por ley.

¿Hay inspecciones sobre los ascensores?

Sí, el organismo de control de cada Comunidad Autónoma hace inspecciones periódicas en las que tiene que participar activamente la empresa conservadora, para que efectúe las manipulaciones previstas en el “Manual de Inspecciones Periódicas” del ascensor.

En un plazo máximo de 15 días a partir de la inspección, el organismo de control deberá remitir un certificado de inspección al titular de la instalación inspeccionada. Y también una copia del mismo a la empresa conservadora.

Certificado de inspección periódica de ascensores en Aragón

Certificado de inspección

El certificado de inspección debe contener al menos la siguiente información:

– Nombre del organismo de control.

– N.º de certificado, n.º de RAE, y vigencia de la inspección.

– Nombre de la persona que realiza la inspección y firma.

– Especificación técnica con la que se realiza la inspección.

– Características de la instalación.

– Identificación y descripción de los defectos de acuerdo con el anexo VI.

– Calificación de los defectos y plazo para acreditar su corrección.

– Resultado de la inspección.

– Personas presentes en la inspección.

– Fecha de la inspección.

– Observaciones que se consideren de interés.

Al certificado de inspección se acompañará la relación de todos los defectos detectados y el plazo para subsanarlos.

Si todo ha ido bien, en caso de no existir defectos graves o muy graves, el organismo de control colocará de forma visible en la cabina y en la puerta de acceso de la planta baja, el modelo de distintivo.

¿Qué defectos pueden hallarse en la inspección?

Los defectos que se detecten en las inspecciones periódicas de ascensores, se calificarán atendiendo a su peligrosidad, de esta manera:

a) Defecto muy grave: el que constituya un riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños en la instalación. La detección de un defecto muy grave obliga a la paralización inmediata del ascensor por parte de la empresa conservadora, el cual no podrá ponerse en servicio hasta la subsanación de dicho defecto.

b) Defecto grave: aquel que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero que puede serlo en caso de fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma. Los defectos graves deberán ser corregidos en el plazo máximo de seis meses desde la inspección.

c) Defecto leve: aquel no calificado como grave o muy grave.

¿Qué responsabilidad tienen las comunidades de vecinos?

La ley dice que el propietario de un ascensor ha de cuidar de que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas.

El propietario en los edificios de vivienda es la comunidad de propietarios (comunidad de vecinos).

A estos efectos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con una empresa conservadora que cumpla los requisitos exigidos por ley.

b) Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) en vigor.

c) Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato si así se estableciera en la ITC correspondiente.

d) Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.

e) En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Órgano territorial competente de la Administración Pública y de la Empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este Órgano competente.

f) Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.

Normativa que regula los ascensores

  • Decreto 5/2014, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos (ver online).
  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
  • Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
  • Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos. (Norma derogada).
  • Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (ver online).

  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

* Decreto 5/2014, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos (BOPV de 12 de febrero de 2014).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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