Nueva normativa estatal de piscinas de uso público

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Se acaba de publicar en el BOE una norma estatal* (entrará en vigor el día 11 de diciembre de 2013) sobre la calidad del agua de las piscinas públicas y la calidad del aire en las piscinas cubiertas. Esta actualiza la normativa actual sobre piscinas del año 1960, y pretende protegernos a los usuarios de estas piscinas públicas (de uso público) de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Novedades de la ley de piscinas públicas

Tres son las novedades de esta norma del siglo XXI:

a) fija una serie de niveles para la calidad del agua de las piscinas (ya sean cubiertas o no), centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas.

b) fija otros niveles de calidad del aire en los anteriores espacios públicos cuando sean cerrados;

c) obliga a informar al público usuario sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas que adopten y de cualquier incidencia de interés.

Parámetros legales

Una piscina de uso público es «aquella piscina abierta al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada».

Estos son los principales parámetros legales de esta nueva ley:

  1. En esta norma se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de estas piscinas y su frecuencia mínima de muestreo. Las muestras de agua deberán ser analizadas en laboratorios con un sistema de garantía de calidad. El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
  2. En cuanto a la calidad del aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas. El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos legales definidos.
  3. También se exige que el personal de mantenimiento y limpieza de las piscinas cuente con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad.
  4. El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.

Información al público

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.

b) Información sobre situaciones de incumplimiento de los niveles técnicos marcados por la norma, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.

c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.

d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

e) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

Normativa (estatal) de salud en relación con las piscinas

  •  Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 1960, reguladora del funcionamiento de estas piscinas de carácter público.
  • Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas. (BOE 141 de 13/06/1960).
  • Orden de 22 de marzo de 1961 por la que se prorroga el plazo señalado en la disposición transitoria tercera de la Orden de 31 de mayo de 1960, sobre piscinas públicas. (BOE 73 de 27/03/1961).
  • Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la de 31 de julio de 1960, reguladora del funcionamiento de estas instalaciones de carácter público. (BOE 183 de 2/08/1961).
  • Constitución española: el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva, en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: establece la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de garantizar la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, lo cual incluye las piscinas.
  • Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: establece la protección de la salud de la población como una de las obligaciones de las administraciones públicas mediante la identificación, evaluación, gestión y comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales. Prevé también la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico que puedan afectar a la salud.

Normativa para las piscinas de nueva construcción

Deben cumplir estas normas:

  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

* Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE de 11 de octubre de 2013). Entrará en vigor el día 11 de diciembre de 2013.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Sara

    Quisiera saber qué pasa si un conductor con un claro nerviosismo no abre las puertas durante más de cinco minutos con el autobús hasta los topes.

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