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  Guías prácticas Publicado el 8/02/2010 - 15:29  

Qué cosas debe tener en cuenta un contrato de guardamuebles

Por Eva Tamames  |    Colabora |    979 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Mediante el contrato de guardamuebles el usuario confía a la empresa unos bienes para su depósito y custodia

Contrato de guardamuebles

En materia de consumo, un contrato de guardamuebles es aquel contrato (de depósito) por el que un usuario (depositante) confía a una empresa de guardamuebles (depositario, generalmente son las propias empresas de mudanzas) una serie de muebles y enseres durante un tiempo, durante el cual, a cambio del pago del servicio, la empresa se compromete a su guarda y custodia, reintegrándoselos al término del contrato en perfecto estado.

Qué debe incluir un contrato de guardamuebles
Un contrato de guardamuebles es un contrato de depósito, que vincula al usuario (depositante) y a la empresa (depositante) así que debería incluir como mínimo:

 la identificación de las partes,

 el objeto del contrato (la guarda y custodia de unos bienes a cambio de un precio),

 las obligaciones de las partes:

-Por parte de la empresa la guarda y custodia de los bienes que le son confiados, los cuales deberán estar asegurados por su valor, retornándolos al usuario en el mismo estado en el que le fueron confiados,

-Por parte del usuario el pago del precio que se estipule por el depósito,

 la duración del servicio incluyendo la fecha de inicio de la prestación

 el precio, las penalizaciones y garantías:
El precio debe detallar los distintos conceptos por los que nos puedan cobrar: estiba, desestiba, acarreos, seguros, depósito, etc.

-la práctica es que te cobren el mes completo a partir del día 16 del mes en curso, o quince días desde el día 1 al 15 y se suelen pagar por adelantado las mensualidades;

-si no pagamos, la empresa podrá constituir un derecho de prenda sobre nuestros bienes, es decir, podrá cobrarse el precio impagado (por ejemplo, si pasan seis meses sin pagar el usuario el servicio, se aplicaría lo previsto en el artículo 1.872 del Código Civil);

-la cláusula de precios deberá incluir la forma de revisar la mensualidad en caso de que el contrato se prorrogue más de un año.

Lee aquí las Cosas a tener en cuenta al contratar un servicio de guardamuebles.


etiquetas: Arbitraje de Consumo, Contrato de guardamuebles, Contrato de mudanza, Empresa de mudanzas, Guardamuebles, Guarda y custodia, Internet, Junta Arbitral de Transporte Terrestre, Mudanza, Presupuesto, Seguro de responsabilidad civil, Servicio,
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