Según la Ley, el cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario
Sí, la Ley de Propiedad Horizontal simplemente exige del administrador tener la titulación legalmente reconocida, es decir, que valdría cualquier título académico. Dice su artículo 13.6:
“El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”.
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