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  Preguntas frecuentes Publicado el 29/09/2009 - 16:33  

¿Es cierto que un simple propietario de nuestra comunidad de vecinos puede ser administrador de la finca?

Por Redacción  |    Colabora |    859 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Según la Ley, el cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario

Imagen de una reunión de vecinos

Sí, la Ley de Propiedad Horizontal simplemente exige del administrador tener la titulación legalmente reconocida, es decir, que valdría cualquier título académico. Dice su artículo 13.6:

“El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”.


etiquetas: Finca, API, Comunidad de propietarios, Elementos comunes, Colegio profesional, Administrador de fincas,
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