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  Diccionario Publicado el 10/02/2010 - 21:59  

API

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1267 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria intermedian en la compraventa de viviendas

Bloque de pisos intervenidos por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria API

Un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) es un profesional que, entre otros, ofrece servicios de intermediación entre el comprador y el vendedor de una finca, durante su compraventa a cambio de una comisión sobre una o las dos partes por sus servicios.

Los APIs prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles) a particulares, empresas y otras instituciones como los Registros Públicos, la Administración del Estado y los Juzgados y los Tribunales de Justicia.

Los APIs tienen una titulación oficial otorgada por el Ministerio de Vivienda y se reconocen por exhibir su logotipo característico:

logotipo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria API

Los APIs están sujetos en España al Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Administradores de fincas
No hay que confundir a los APIs con la figura del administrador de fincas, persona encargada de gestionar, a petición de los propietarios de una finca (Comunidad de Propietarios), los asuntos financieros, legales y técnicos que sean necesarios para el mantenimiento y gestión económica de la misma, con  arreglo a la normativa de vivienda.


etiquetas: Administrador de fincas, Comunidad de propietarios, Hipoteca, Responsabilidad civil, Tribunales de Justicia, Vivienda,
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