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  Guías prácticas Publicado el 12/06/2010 - 23:55  

Prohibiciones y limitaciones de la publicidad de los productos milagro

Por Juan del Real  |    Colabora |    1724 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los productos milagro tienen limitada la publicidad que pueden hacer

Productos milagro o con pretendida finalidad sanitaria

Los productos milagro (técnicamente productos con pretendida finalidad sanitaria) son todos los productos, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria (alegan propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, etc. para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades), incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.

Actuación de los poderes públicos
Las administraciones públicas tienen el deber de salvaguardar y proteger nuestra salud y seguridad como personas.

En concreto, para luchar contra los productos milagro disponen de herramientas legales para:

 exigir que se cumpla la normativa sanitaria (leyes del medicamento, de sanidad, etc.);

 establecer prohibiciones o limitaciones a la publicidad y promoción de los productos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores;

 promover acciones de cesación o rectificación de la actividad de las empresas que promueven los productos milagro.

Prohibición genérica
El artículo 7.1 del Real Decreto 1.907/1996* (Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitaria) dice que toda información, publicidad o promoción comercial de productos milagro:

 deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad, y

 evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

Dentro de las prohibiciones a la publicidad y promoción de productos milagro, la ley* prohíbe cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes supuestos:

 Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insominio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo;

 Que sugieran propiedades adelgazantes o contra la obesidad;

 Con pretendida utilidad terapéutica para una o varias enfermedades;

 Que aseguren aliviar o curar dolencias;

 Que recurran a autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país;

 Que aludan a su uso en centros sanitarios o a su distribución en farmacias;

 Que recurran a testimonios de profesionales sanitarios, personas famosas o conocidas o de pacientes reales o supuestos para inducir a su consumo;

 Que pretendan sustituir la alimentación o nutrición común en mujeres gestantes, lactantes, niños y personas mayores;

 Que atribuyan a alimentos y productos alimenticios  de consumo ordinario propiedades preventivas, terapéuticas o curativas concretas y específicas.

 Que atribuyan a productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos;

 Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual;

 Que utilicen el término “natural” como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos;

 Que den un carácter superfluo o sustitutivo a medicamentos o productos sanitarios legales o a la actuación de profesionales sanitarios;

 Que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria.

Otras prohibiciones
Otras prohibiciones de la ley recaen sobre los profesionales sanitarios y sobre los centros sanitarios.

* Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (artículo 4).


etiquetas: Cáncer, Enfermedad, Farmacia, Medicamento, Farmacia, Obesidad, Producto con pretendida finalidad sanitaria, Producto cosmético, Producto milagro, Producto sanitario, Profesional sanitario, Publicidad, Sanidad,
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