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Los productos milagro (técnicamente productos con pretendida finalidad sanitaria) son todos los productos, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria (alegan propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, etc. para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades), incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.
Actuación de los poderes públicos Las administraciones públicas tienen el deber de salvaguardar y proteger nuestra salud y seguridad como personas.
En concreto, para luchar contra los productos milagro disponen de herramientas legales para:
exigir que se cumpla la normativa sanitaria (leyes del medicamento, de sanidad, etc.);
establecer prohibiciones o limitaciones a la publicidad y promoción de los productos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores;
promover acciones de cesación o rectificación de la actividad de las empresas que promueven los productos milagro.
Prohibición genérica El artículo 7.1 del Real Decreto 1.907/1996* (Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitaria) dice que toda información, publicidad o promoción comercial de productos milagro:
deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad, y
evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.
Dentro de las prohibiciones a la publicidad y promoción de productos milagro, la ley* prohíbe cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes supuestos:
Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insominio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo;
Que sugieran propiedades adelgazantes o contra la obesidad;
Con pretendida utilidad terapéutica para una o varias enfermedades;
Que aseguren aliviar o curar dolencias;
Que recurran a autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país;
Que aludan a su uso en centros sanitarios o a su distribución en farmacias;
Que recurran a testimonios de profesionales sanitarios, personas famosas o conocidas o de pacientes reales o supuestos para inducir a su consumo;
Que pretendan sustituir la alimentación o nutrición común en mujeres gestantes, lactantes, niños y personas mayores;
Que atribuyan a alimentos y productos alimenticios de consumo ordinario propiedades preventivas, terapéuticas o curativas concretas y específicas.
Que atribuyan a productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos;
Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual;
Que utilicen el término “natural” como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos;
Que den un carácter superfluo o sustitutivo a medicamentos o productos sanitarios legales o a la actuación de profesionales sanitarios;
Que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria.
Otras prohibiciones Otras prohibiciones de la ley recaen sobre los profesionales sanitarios y sobre los centros sanitarios.
* Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (artículo 4). |