Normativa tiendas de tatuajes y piercing en La Rioja

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Tatuador tatuando (Benjamin Lehman Unsplash)

La normativa de las tiendas de tatuajes en La Rioja data de 2004 (ver abajo). Regula las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan tatuajes y piercing.

Detrás de esta norma está la preocupación por evitar enfermedades transmisibles por vía hemática (VIH, hepatitis B y C) en una serie de prácticas que implican perforación de piel o de las mucosas con riesgos de transmisión de enfermedades por contacto con sangre.

Establecimientos sujetos a la norma

Esta norma se aplica a los establecimientos situados en La Rioja en los que, de forma permanente, temporal o esporádica, con domicilio fijo o ambulante, se practiquen técnicas de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

Esto incluye las ferias, congresos y acontecimientos similares donde se realicen tatuajes, micropigmentaciones o piercings en instalaciones no estables.

Están excluidas de esta norma las prácticas de perforación del lóbulo de la oreja que se realicen con sistemas de agujereado y abrochado de forma automática, estéril y de un solo uso, por ejemplo, en Farmacias.

Obligaciones de los dueños

Los titulares de los establecimientos son los responsables de que las actividades que allí se realizan cumplan la ley. Deberán garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, del equipo e instrumental independientemente de que alguna de estas acciones puedan ser efectuadas por terceras personas y de los empleados.

Los titulares de los establecimientos de tatuaje o perforación cutánea deberán mantener un registro actualizado de clientes así como el documento escrito con su consentimiento. O el de su representante, previo a la realización de estas prácticas.

Condiciones sanitarias de los establecimientos

Según la Normativa de las tiendas de tatuajes en La Rioja, en los comercios de tatuajes y piercing se debe garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y el personal, debiendo mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.

La limpieza deberá realizarse utilizando agua y detergentes de uso doméstico, con la frecuencia necesaria para garantizar que no se produzcan riesgos sanitarios y, como mínimo, una vez al día y siempre que sea necesario.

Los locales dispondrán de una buena iluminación y ventilación, natural o artificial y deben tener dependencias aisladas (recepción, espera, área de trabajo bien iluminada, un área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento y un aseo).

El mobiliario y el material utilizados para las actividades deberán estar dispuestos de manera que se facilite el acceso del personal aplicador al instrumental necesario y se origine el menor desplazamiento posible.

Deberá establecerse un programa de desinfección, desinsectación y desratización, acreditado mediante la certificación correspondiente, que garantice unas condiciones adecuadas de ausencia de vectores.

No se permitirá el acceso de animales, con excepción de los perros-guía para invidentes, que podrán acceder a las áreas de recepción e información y de espera.

Requisitos que debe cumplir el personal

Además de saber hacer su trabajo, este personal debe poseer los conocimientos sanitarios sobre higiene en los locales, en el instrumental y la información a los usuarios sobre las condiciones previas y cuidados que conllevan los tatuajes y piercings.

Se deberán utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso y lavarse las manos con agua y jabón antes de iniciar cualquier práctica y al acabar la actividad.

Entre otras cosas se debe:

1. Acreditar un nivel suficiente de conocimientos, conforme a la ley.
2. Estar vacunados de Hepatitis B y Tétanos.
3. Utilizar en cada aplicación guantes de tipo quirúrgico de un solo uso.
4. Lavarse las manos con agua y jabón antes de iniciar cualquier práctica y al acabar la actividad, así como cada vez que se reemprenda si hay interrupciones.
5. Utilizar ropa limpia y específica para su trabajo, que será sustituida siempre que se manche de sangre o fluidos corporales.
6. Quienes sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias, deberán cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando ello no sea posible se abstendrán de realizar servicios en contacto directo con los clientes hasta su curación total.
7. En caso de que el instrumental caiga al suelo, deberá esterilizarse o desinfectarse antes de usarlo nuevamente.
8. No se podrá comer, beber, fumar, ni mascar chicle durante la realización de su trabajo; ni tampoco en el área de trabajo.

Formación

La formación adquirida de acuerdo con la normativa de otras comunidades autónomas para hacer tatuajes y piercings es válida en el territorio de La Rioja.

Como poco, el personal debe ser poseedor de cualquier titulación sanitaria superior, diplomado universitario en enfermería o cualquier titulación de formación profesional de segundo grado (rama sanitaria). Los aplicadores que no dispongan de la titulación media o superior que les habilite para la práctica de las actividades descritas, deberá superar un curso homologado de formación previa (por la Dirección General de salud pública de La Rioja).

Información y consentimiento de los usuarios

La norma riojana es muy exigente en la información que debe conocer el usuario antes de la aplicación del tatuaje o de la perforación.

Por ejemplo, la licencia de apertura que les habilite para el ejercicio de las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea debe estar en lugar visible.

Es necesario firmar un consentimiento escrito donde se explique en qué consiste la intervención (tatuaje o piercing), sus riesgos y sus consecuencias

Además, se debe firmar un consentimiento expreso y conocer antes de nada la técnica, sus riesgos, las posibilidades de suprimir el tatuaje una vez hecho, las posibilidades de infección, las contraindicaciones y muchos otros derechos.

Previamente a la prestación del mismo los establecimientos proporcionarán al cliente un escrito que, de forma comprensible, contenga la información básica siguiente:

a) Identidad del titular del establecimiento y de la persona que practicará el tatuaje o perforación cutánea.
b) Descripción de la forma en que se realizará el tatuaje o perforación cutánea así como de los productos, materiales y utensilios que se van a utilizar.
c) Consecuencias relevantes de la aplicación y, de forma especial, se advertirá expresamente si éstas son o no para toda la vida.
d) Materiales que van a usarse y posibles riesgos de sensibilización.
e) Riesgos sanitarios y consecuencias que pueden derivarse, especificándose las posibles alergias.
f) Contraindicaciones.
g) Medidas preventivas y de tratamiento que se deben seguir. Indicación de que deben consultar a su médico para que prescriba el oportuno tratamiento o medidas preventivas si las precisa.

Los menores de 16 años y los incapacitados prestarán su consentimiento a través de su representante legal, padres o tutores. Los mayores de 16 años que sean menores de edad, los padres o tutores deberán ser informados previamente y así constar de forma expresa.

Normativa de las tiendas de tatuajes en La Rioja

Esta es la normativa de las tiendas de tatuajes en La Rioja (aquí tienes toda la normativa en España):

  • Ley 2/2002, de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud de La Rioja.
  • Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing) (Ver online). Este Decreto ha sido modificado por un nuevo Decreto de octubre de 2013 que dice que para abrir un establecimientos de tatuajes sólo hace falta ahora una licencia administrativa municipal (hasta ahora había que pedir una licencia a la Comunidad Autónoma y otra al Ayuntamiento donde se ejercía la actividad).El Ayuntamiento donde radique este comercio valora la documentación presentada y consulta a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma (en este caso La Rioja) si cumple las condiciones higiénico sanitarias debidas en las instalaciones y materiales usados.
  • Decreto 39/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing) (BOR de 8 de noviembre de 2013).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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