Residuos de centros de salud y estética en Cantabria

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Cantabria acaba de aprobar una normativa medioambiental para gestionar los residuos de sus centros de salud (Decreto 68/2010, de 7 de octubre). Esta se adelanta a la normativa estatal (aún no aprobada) y vuelve a situar a Cantabria como pionera de asuntos medioambientales. De hecho Cantabria fue también pionera en la aprobación de normativa relativa a la gestión de residuos procedentes de centros hospitalarios en 1990.

Objeto de la norma

La norma pretende atajar la problemática de la cantidad de residuos sanitarios que generan los centros de salud y estética en la Comunidad de Cantabria. Y ello, en las condiciones más adecuadas para la protección del medioambiente, de la salud de los trabajadores implicados y de los ciudadanos en general.

A quién afecta

Quedan sometidos a la nueva norma los residuos generados en el desarrollo de sus actividades sanitarias, ya sean públicos o privados

Esto incluye una larga lista de centros como:

  • hospitales, centros sanitarios, clínicas y sanatorios.
  • centros de atención primaria, centros de planificación familiar, centros sociosanitarios y asistenciales.
  • clínicas dentales, oficinas de farmacia que realicen formulación magistral o análisis clínicos, las clínicas veterinarias.
  • Explotaciones ganaderas, laboratorios de análisis clínicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratorios de experimentación o investigación asociada, institutos anatómicos forenses,

y cualquier otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal.

También quedan incluidos los residuos de las actividades profesionales y empresariales relacionadas con el cuidado y mejora de la estética (centros de estética, capilares, de microimplantación de pigmentos, de tatuaje, de perforación cutánea, y similares).

A qué no afecta

El nuevo Decreto excluye los:

  • los residuos radiactivos.
  • los restos humanos de suficiente entidad (se gestionan según la normativa de policía mortuoria).
  • los residuos urbanos generados por los anteriores establecimientos sanitarios (residuos de cocina y alimentación, papel, cartón, vidrio, materiales de oficina y talleres, residuos de jardinería, de construcción y demolición etc.).
  • los residuos peligrosos de estos centros (soluciones de revelado, soluciones de fijado, transformadores fuera de uso, aceites usados, tubos fluorescentes, pinturas, tintas, detergentes, baterías, equipos eléctricos y electrónicos, que se gestionarán de acuerdo con la legislación aplicable)
  • los animales muertos y desperdicios de origen animal y subproductos animales no destinados al consumo humano.

Tipos de residuos

Esta norma clasifican los residuos en dos categorías según su peligrosidad:

1. Grupo I: Residuos específicos sin riesgo

Son los residuos generados en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales de salud y la estética, que no siendo peligrosos (difícil transmisión de enfermedades infecciosas) se deben someter a segregación, recogida, almacenamiento temporal y transporte en el centro de producción, así como determinadas exigencias en su gestión externa.

Entre ellos se incluyen:

-Vendajes, sondas, gasas, guantes y otros desechables.

-Receptales o envases de suero vacíos.

-Bolsas de sangre vacías o con un contenido menor a 100 ml.

-Vaciados de yeso.

-Ropa empleada por los profesionales y por los pacientes o clientes.

-Pañales.

También se incluyen los residuos de medicamentos que no son ni citotóxicos ni citostáticos.

Estos residuos se recogerán en bolsas de color amarillo, con galga mínima 200, y que cumplan la norma UNE 53-147-85. Las bolsas identificarán su contenido como residuo sanitario del Grupo I.

2. Grupo II: Residuos específicos de riesgo

Son los residuos generados en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales de salud y la estética que requieren una gestión diferenciada, tanto en el interior de los centros donde se producen como en el exterior, en todas las etapas de la gestión, ya que pueden presentar un riesgo para la salud y el medio ambiente.

Entre ellos se incluyen:

a) Residuos de estas actividades cuya recogida, transporte, almacenamiento y valorización o eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir la transmisión de alguna enfermedad infecciosa:

-Residuos de objetos cortantes y punzantes.

-Restos anatómicos y órganos.

-Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida procedentes de pacientes diagnosticados o sospechosos de estar infectados por alguna enfermedad contagiosa cuando se presenten en recipientes o envases.

-Vacunas vivas y atenuadas, y sus recipientes o envases, así como cultivos de agentes infecciosos.

b) Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos.

c) Residuos de productos químicos que contengan sustancias peligrosas.

d) Residuos que contengan mercurio, tales como amalgamas procedentes de cuidados dentales, termómetros, equipos sanitarios, etc.

Estos rediduos serán clasificados y separados en origen, procediéndose a su recogida en bolsas o en recipientes rígidos o semirrígidos. Cuando se recojan en bolsas, éstas deberán ser de color rojo, con galga mínima 400, y que cumplan la norma UNE 53-147-85. En todo caso, las bolsas o recipientes deben contar con las características siguientes: ser de un solo uso, estancas, opacas, con cierre hermético, con un cierre que impida la apertura accidental; resistentes a la carga, asépticos en el exterior.

Los recipientes se rotularán con un anagrama que indique “bio-riesgo” y contarán con el pictograma internacional de los residuos biocontaminados.

El período máximo de almacenamiento de estos residuos no excederá de 72 horas, salvo que se disponga de mecanismos de refrigeración de uso exclusivo y convenientemente señalizados, que garanticen el mantenimiento de una temperatura por debajo de 4.º C, en cuyo caso el almacenamiento podrá prolongarse hasta una semana.

Los residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos y el material contaminado por ellos, se recogerán en recipientes rígidos de un solo uso, de material que permita su destrucción completa, resistentes, impermeables e imperforables y que garanticen su cierre hermético, evitando o minimizando la emisión de sustancias tóxicas al ambiente. Se rotularán con un anagrama que indique “citotóxico” y con un logotipo especial.

3.-Mezclas de residuos

Se trata de residuos varios que se generan en estos centros y que se ven mezclados con otros residuos.

El criterio es que se asimilen y traten según el residuo con el que se mezclen (residuos radiactivos, residuos que puedan transmitir enfermedades infecciosas, etc.) siempre con una interpretación más exigente.

Tratamiento dentro de los centros

Intracentros, los residuos se rigen por los principios de correcta separación en origen y minoración.

En función de número de residuos generados por el centro deberá haber o no un local de almacenamiento intermedio que se ubicará en la zona más cercana posible a las áreas de producción, no siendo preciso que su uso sea exclusivo, admitiéndose como uso compatible el almacenamiento de productos y útiles de limpieza, y debiendo mantenerse en buenas condiciones de higiene y desinfección.

Los residuos recogidos en bolsas requieren contenedores de estructura rígida y de fácil limpieza y desinfección destinados tanto al almacenamiento intermedio como al transporte hasta el local de almacenamiento temporal anterior. Está prohibido el depósito de las bolsas o recipientes a la intemperie.

Plan de gestión de residuos

Los productores que generen más de 100 kg/mes de residuos incluidos en el Grupo II deberán elaborar y presentar ante el órgano autonómico competente en materia de sanidad humana o animal, en su caso, un plan de gestión intracentro de residuos para su aprobación.

Tratamiento de los residuos fuera del centro

Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación.

Las operaciones de gestión extracentro se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor.

Se evitará, en la medida de lo posible, la manipulación, por parte de los trabajadores encargados de la recogida y transporte de residuos, de las bolsas o recipientes que los contengan, fomentándose la implantación de sistemas mecanizados de recogida y deberá cumplirse, en todo momento, con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

El transporte de los residuos se realizará mediante el empleo de medios que garanticen en todo momento la estanqueidad, la seguridad y la higiene en las operaciones de carga, transporte propiamente dicho y descarga, y con cumplimiento, asimismo, de lo dispuesto en la reglamentación sobre transporte por carretera.

El tratamiento de valorización o de eliminación de los residuos se realizará siguiendo criterios de salubridad, inocuidad y seguridad, garantizándose en todo momento la protección de la salud pública y el medio ambiente.

Transporte

Los residuos del Grupo I deberán recogerse y transportarse por gestores de residuos debidamente inscritos o autorizados. Está prohibida la recogida y el transporte conjunto de estos residuos con los del Grupo II.

Los residuos incluidos en el Grupo II deberán recogerse y transportarse por gestores de residuos debidamente autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente cántabra.

Los responsables de realizar las operaciones de recogida y transporte extracentro de los residuos incluidos en el Grupo II, deberán cumplir con la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Los vehículos serán impermeables al agua, fácilmente lavables y desinfectables. Además, no dispondrán de sistemas de compactación y se dotarán de material absorbente para la recogida de posibles pérdidas accidentales.

Se limpiarán y desinfectarán después de cada servicio. No se transportarán en el mismo vehículo otros residuos o productos

Destino de los residuos del Grupo II

Estos residuos deberán ser tratados mediante procedimientos que garanticen la total destrucción de microorganismos patógenos. Y la consiguiente inexistencia de riesgos de infección, tales como la incineración o el autoclave.

Tratamiento por incineración

El tratamiento por incineración de los residuos afectados por el presente Decreto se realizará en instalaciones debidamente autorizadas para ello.

Dichas instalaciones deberán cumplir las condiciones de funcionamiento y control y los valores límite de emisión establecidos en la legislación aplicable en materia de incineración de residuos.

Los contenedores empleados para almacenar residuos cuyo destino sea la incineración, deberán estar fabricados con materiales que permitan su completa destrucción mediante este tratamiento, así como el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos por la legislación vigente en materia de incineración de residuos.

Tratamiento por autoclave

Tratamiento por autoclave (sistemas de desinfección/esterilización en autoclave).

El nivel de desinfección incluye la eliminación de todas las formas vegetativas de las bacterias, microbacterias, hongos y esporas de hongos, la eliminación de los virus y la eliminación de las esporas del Bacillus anthracis.

Queda expresamente prohibido cualquier tipo de reciclaje o recuperación de dichos residuos, a excepción de la valorización energética, así como la compactación de los mismos con carácter previo a su tratamiento.

Normativa de gestión de residuos en Cantabria

  • Decreto 14/2017 de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023 (ver web).
  • Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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