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  Guías prácticas Publicado el 8/08/2010 - 23:48  

Derechos y deberes de los profesionales sanitarios

Por Eva María  |    Colabora |    1530 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los médicos deben facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud

Derechos y deberes de los profesionales sanitarios

Los profesionales sanitarios son personas del ámbito de la salud (médicos, farmacéuticos, enfermeras, etc.), con la oportuna titulación oficial y con conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, que prestan servicios a sus destinatarios, los usuarios del sistema de salud y los pacientes.

Los profesionales sanitarios tienen reconocidos por ley (en este texto, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha) una serie de derechos, algunos de los cuales nos afectan a nosotros, los usuarios del sistema o pacientes.

Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la normativa estatutaria, funcionarial, laboral y sobre ordenación de las profesiones sanitarias, los profesionales de centros, servicios y establecimientos sanitarios tienen los siguientes derechos:

 Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.

 A su seguridad e integridad física y moral.

 A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y, en particular, a la protección ante los accidentes biológicos a través de las actuaciones diagnósticas o terapéuticas necesarias.

 A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.

 A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención.

Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, debiendo quedar constancia formal e informando al paciente de los motivos de la negativa, así como del centro, servicio o profesional sanitario que asumirá la continuidad de su asistencia.

 A la formación continuada.

 A recibir apoyo profesional en situaciones problemáticas.

 A participar en la gestión, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Aparte de los deberes regulados en su normativa específica, los profesionales sanitarios están sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:

 Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios.

 Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Todos los profesionales que presten atención sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una técnica o un procedimiento concreto, serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.

 Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

 Cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica, entre ellas elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los pacientes, con independencia del tipo de soporte material de la documentación.

 Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual.

 Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivada de su actuación profesional o a la que tengan acceso.

 Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación que guarde relación con los procesos clínicos en que intervienen, incluida la relacionada con la investigación médica y la información epidemiológica.

Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010) (Artículos 48 y 49).


etiquetas: Cirugía, Consentimiento informado, Derecho a la salud, Derecho de información sanitaria, Enfermedad, Enfermera, Historia clínica, Hospital, Medicina, Médico, Paciente, Profesional sanitario, Salud,
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