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Un medicamento publicitario es aquel para cuya compra no es necesario ni un diagnóstico previo de un médico ni tampoco una receta médica (prescripción facultativa).
Técnicamente, el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dice en su artículo 25:
1. Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:
Que no se financien con fondos públicos.
Que por su composición y objetivo estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico la prescripción o el seguimiento del tratamiento.
Que no contengan en su composición sustancias psicotrópicas ni estupefacientes.
2. El cumplimiento de estos requisitos se verificará con carácter previo por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mediante el otorgamiento de la preceptiva autorización.
Los medicamentos publicitarios se conocen también por las siglas EFP de su comunicación (Especialidad Farmacéutica Publicitaria) y están destinados a la prevención, alivio o tratamiento de patologías que no requieren diagnóstico del médico ni prescripción. |