Análisis de los medicamentos publicitarios en España

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Esta entrada sobre «medicamentos publicitarios» se publicó por primera vez el 29 de noviembre de 2009. Última actualización: 3 enero 2024.

Los medicamentos publicitarios son todos aquellos que vemos anunciados en los medios de comunicación, y que se venden en oficinas de farmacia sin receta.

Medicamentos publicitarios

Un medicamento publicitario (también conocido como Especialidad Farmacéutica Publicitaria, o por sus siglas EFP), es aquel para cuya compra no es necesario ni un diagnóstico previo de un médico ni tampoco una receta médica (prescripción facultativa).

Dicho de otro modo, los medicamentos publicitarios están destinados a la prevención, alivio o tratamiento de patologías que no requieren diagnóstico del médico ni prescripción. Son procesos o condiciones que no necesitan un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de utilización y vía de administración, no exigen prescripción médica.

Se llaman “publicitarios” porque la Ley permite que se haga de ellos publicidad directa destinada al consumidor. Y esa es la publicidad que podemos ver en la tele, la radio o Internet.

Condición sine qua non

Parece un juego de palabras, pero es condición sine qua non para hablar de medicamento publicitario que no requiera la expedición de una receta, pero no todos los medicamentos que no requieren receta son publicitarios.

Es decir, que puede haber medicamentos sin receta y que, a la vez, no se pueden publicitar.

Cuánto cuestan

Este tipo de medicamentos pueden ser financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) o no. En caso favorable, es el Ministerio de Sanidad el que fija a los laboratorios y farmacias el precio oficial de dicho medicamento.

De no ser así y no formar parte el medicamento de la lista de medicinas financiadas por el SNS, hablamos de medicamentos excluidos de la oferta del SNS. Y su precio se fija libremente por el laboratorio farmacéutico.

Quién decide si un medicamento es o no publicitario

Como recuerda el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Real Decreto 1345/2007 (ver abajo), la misión de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es clasificarlo como medicamento sujeto o no a prescripción médica.

Por tanto, la AEMPS no clasifica un medicamento como publicitario o no, sino que tal calificación será solicitada por el laboratorio fabricante.

Qué medicamentos admiten publicidad

El art. 25 del citado Real Decreto 1345/2007 define en su artículo 25 los medicamentos objeto de publicidad destinada al público.

Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Que no se financien con fondos públicos.

b) Que por su composición y objetivo estén concebidos y destinados para ser utilizados sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento.

c) Que no contengan en su composición sustancias psicotrópicas ni estupefacientes.

Patrones de uso de medicamentos publicitarios

Según el Consejo de Farmacéuticos, un 60% de la población española consume estos medicamentos que no requieren prescripción médica. La mayoría lo hacemos aconsejados por el farmacéutico (39%) o basándonos en una experiencia personal previa (aproximadamente un 69%).

El gasto en automedicación per cápita en Europa en 2007 era de unos 35 euros, con Suiza, Alemania e Irlanda a la cabeza, con un gasto cercano a los 50 euros. España, con un gasto per cápita de 13,5 euros, está muy por debajo.

El mercado del medicamento publicitario en España en 2007 estaba constituido por 1.109 formatos comerciales, suponiendo el 9,5% de los 11.693 formatos que constituyen el total de los medicamentos de origen industrial actualmente dispensables en oficinas de farmacia (excluyendo, por tanto, a los envases clínicos y a las presentaciones hospitalarias).

En cuanto al número de principios activos contenidos en las EFP, rondaba en 2007 los 300, frente a los aproximadamente 2.200 disponibles en el conjunto de todos los medicamentos de uso humano.

Cuáles son los medicamentos publicitarios más publicitados

La estructura de la oferta de medicamentos genéricos en España muestra que los productos más comunes son:

  • medicamentos para la terapia dermatológica (24,8% del total de formatos comerciales de EFP).
  • medicamentos para el aparato digestivo y metabolismo (23,7%).
  • medicamentos para aparato respiratorio (21,6%).
  • medicamentos para el sistema nervioso (13,3%).

Cuáles son los medicamentos publicitarios más consumidos

En cuanto a los consumos por diferentes grupos terapéuticos, los medicamentos publicitarios más dispensados fueron en 2021:

Según el Observatorio del Medicamento correspondiente al mes de septiembre 2002 de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, los medicamentos más vendidos en 2021 (1.328 millones de unidades dispensadas en farmacias) fueron, por grupos:

  • Sistema Nervioso Central (analgésicos,antidepresivos, antisicóticos y tranquilizantes). -Casi .
  • Aparato digestivo y metabolismo (para el tratamiento de la diabetes)
  • Cardiovasculares.
  • Aparato respiratorio, sangre y órganos hematopoyéticos (incluyen los anticoagulantes y productos genitourinarios).
  • Otros grupos con menor participación menor pero con gran crecimiento: hormonas y dermatológicos, antiparasitarios (piojos)

De los 1.328 millones de unidades dispensadas en las farmacias 1.062 millones fueron financiados por el Sistema Nacional de Salud por un importe de 11.525,2 millones de euros (10,95 € por dispensación de media).

Otro estudio de 2007:

  • los medicamentos para el aparato respiratorio.
  • los analgésicos.
  • los antiinflamatorios no esteroídicos (AINE).
  • los medicamentos para el aparato digestivo.

Cosas a recordar

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos recuerda en su página web varias cosas a tener en cuenta:

desde el punto de vista sanitario sólo existe un tipo de medicamento, y no debemos caer en el error de distinguir entre especialidades publicitarias y no publicitarias (la diferencia entre medicamentos con y sin receta es exclusivamente administrativa)”,

Y también que:

es muy importante no olvidar que los medicamentos publicitarios son, a todos los efectos, medicamentos. Por ello, deben ser utilizados con todas las precauciones y condiciones que en cada caso se requieren”.

Además de que en este tipo de medicamentos “sin receta”,

el farmacéutico se convierte en el único profesional sanitario que se relaciona con el paciente antes de que éste utilice el medicamento.

De ahí la importancia de preguntar siempre al farmacéutico, quien nos informará sobre la eficacia, posología y forma de administrar estos medicamentos publicitarios.

Fuente: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (ver web).

Normativa relacionada

  • Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (ver online).
  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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