Las farmacias españolas van a poder vender medicamentos sin receta por Internet

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Se acaba de aprobar una normativa* interesante para los consumidores que va a permitir a las oficinas de farmacia españolas vender medicamentos sin receta por Internet (lo que se llama EFP, Especialidades Farmacéuticas Publicitarias). Es decir los medicamentos que se publicitan en la tele, radio, revistas y demás medios de comunicación.

Vender medicamentos sin receta por Internet

Esta norma nos viene de Europa, y trata de proteger la salud pública combatiendo la venta ilegal de todo tipo de fármacos por Internet.

Hablamos de falsificaciones de medicamentos o incluso de medicamentos no autorizados. Y ello se hará creando un logotipo fácil de identificar por los consumidores europeos que sólo podrán exhibir las tiendas online de las farmacias.

Cuando el logotipo se crea y divulgue, las farmacias podrán empezar a vender online (aunque esta norma ya ha entrado en vigor).

Requisitos de las farmacias

Las farmacias interesadas deberán estar abiertas al público y estar legalmente autorizadas.

Además deberán hacer una notificación de inicio de la actividad a las autoridades de farmacia de la Comunidad Autónoma. Ello con al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia.

En ella identificarán al farmacéutico titular, la dirección de la farmacia, la web y cómo enviarán los medicamentos.

Más requisitos

Otros requisitos son que:

-La venta de medicamentos sin receta por Internet la tendrán que hacer ellas mismas directamente, sin la intervención de un intermediario.

-No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones. Tampoco actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web. Pero sí podrán hacerse descuentos sobre el precio de venta siempre que sean legales.

-Se podrá vender desde una oficina de farmacia española a otros ciudadanos de la Unión Europea. Pero siempre que se cumpla la normativa del país de destino (etiquetado, prospecto, clasificación y condiciones de su dispensación).

Directorios de farmacias online

Tanto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como las CCAA crearán un sitio web donde se incluirán las webs de las farmacias que vendan por Internet.

También los listados de medicamentos o sus categorías que tengan limitaciones cualitativas o cuantitativas para su venta a distancia a través de sitios web, por su potencial mal uso.

Requisitos de las webs de las farmacias

Los sitios web de las oficinas de farmacia deberán cumplir los siguientes requisitos para vender medicamentos sin receta por Internet:

Nombre de dominio

El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros establecidos al efecto. El titular o titulares serán los responsables del contenido del sitio web.

Promoción y publicidad

La promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable.

En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud.

Información mínima de la web

El sitio web que ofrezca los medicamentos contendrá como mínimo la siguiente información de forma permanente, fácil, directa y gratuita:

a) Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente y un enlace a su página web.

b) El logotipo común (aun por desarrollar por la Unión Europea).

c) El código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.

d) El nombre del titular o titulares de la misma y los datos de su Colegio profesional (nombre del colegio y números de colegiado).

e) La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con la misma una comunicación directa y efectiva.

f) Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.g) Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.

h) Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

i) Los precios de los medicamentos que se oferten con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.

j) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

No a la automedicación

La web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico y la información de la web será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario.

Webs accesibles

Las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad.

Estos están previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Y en el resto de normativa vigente aplicable.

Qué medicamentos se podrán vender por Internet

Las farmacias podrán vender medicamentos publicitarios a través de sus sitios web. Es decir, los que se conocen técnicamente como «medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica».

Qué medicamentos no se podrán vender por Internet

No se podrán vender a distancia los medicamentos veterinarios, los preparados oficinales o los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo a la normativa aplicable.

Requisitos de los pedidos web de medicamentos

Identificación

Para ser válido, el pedido online de medicamentos deberá incluir los datos de contacto del comprador (Nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal).

Ello para permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el comprador si se considerase oportuno. O para remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.

Supervisión de pedidos

El farmacéutico podrá valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos. Especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales.

O en caso de peticiones frecuentes o reiteradas que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.

Tratamiento de datos

La farmacia informará al interesado acerca del tratamiento de sus datos. Y deberá recabar su consentimiento expreso en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Y su normativa de desarrollo.

Durante un plazo de al menos dos años tras la dispensación, se mantendrá en las farmacias un registro de los pedidos suministrados.

En el figurará, pedido a pedido, la identificación del medicamento, la cantidad dispensada, la fecha de envío, los datos del comprador, incluyendo la dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la dispensación. Dicho registro se mantendrá a los efectos de inspección y control por las autoridades competentes.

La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web.

La entrega al usuario del medicamento irá acompañada de la información necesaria para que el usuario pueda utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico por parte del farmacéutico.

Los medicamentos siempre deberán ser suministrados al usuario desde la oficina de farmacia donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación.

El transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad. En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.

El farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles.

Devoluciones de pedidos online de medicamentos

La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte.

En todos los casos los medicamentos devueltos irán destinados a su destrucción, a través de los sistemas integrados de gestión de residuos existentes.

El consumidor usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe pagado en el caso de que el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo.

Normativa que regula la venta por Internet de medicamentos

Es normativa que regula la venta de medicamentos sin receta por Internet:

-Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

-Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

-Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

-Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano.

-Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior.

-Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de las oficinas de farmacia.

* Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (BOE de 9 de noviembre de 2013).

Fuentes: elaboración propia y Ministerio de Sanidad.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Farma-Amparo

    Lo que no cuentan es, que un farmacéutico sin farmacia no podrá venderte medicamentos a través de internet. Mucho avance en ciertas cosas, pero atrasados en muchas más…
    A ver cuántos años más les dejan seguir con este monopolio padres-hijos.

  2. La regulación de la venta online de productos farmacéuticos no sujetos a prescripción médica fue un gran avance, facilitando muchísimo la distribución de ciertos productos farmacéuticos a los consumidores finales.
    Es importante mantener un control sobre qué productos se permite la venta a domicilio vía online, ya que los riesgos de estafa son elevados si se realiza la compra a través de un establecimiento online no autorizado por el Ministerios de Sanidad y Consumo.

    Muy interesante el artículo!
    Gracias y saludos

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