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Por ley*, la atención farmacéutica es un servicio de interés público amplio que incluye el conjunto de actuaciones a todos los niveles del Sistema Sanitario (asistencial y de salud pública), que se realizan en los establecimientos sanitarios bajo la responsabilidad y supervisión de un profesional licenciado en farmacia y en relación con la adquisición, custodia, conservación, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de modo que garanticen, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y que fomenten, a su vez, un uso racional del medicamento.
De los niveles de atención farmacéutica Sólo se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:
En el nivel de atención primaria: las oficinas de farmacia, los botiquines y los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria.
En el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria: los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.
Además de las oficinas de farmacia, tienen carácter de establecimiento farmacéutico los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario y los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios (no pueden dispensar medicamentos al público).
* Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
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