El distintivo ambiental de la DGT

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Coche electrico y enchufe de carga

Distintivo ambiental de la DGT

Ya está aquí el distintivo ambiental de la DGT (Dirección General de Tráfico). Se trata de una etiqueta autoadhesiva que la DGT está empezando a enviar a los domicilios de los propietarios de un vehículo que contribuya al medio ambiente con emisiones de CO2 reducidas o nulas, pidiéndoles que peguen el distintivo en la parte inferior derecha del parabrisas, con el objeto de informar y concienciarnos al resto en torno a esta necesidad ambiental.

Desde la Administración General del Estado se quiere transmitir a la sociedad que su salud depende, entre otras cosas, de la calidad del aire que respira. La mala calidad del aire que respiramos ocasiona 16.000 muertes prematuras cada año en España.

Pero, también hay que transmitir que una determinada actitud ciudadana (el uso diario del automóvil, la compra de un nuevo coche sin emisiones o nuestra forma de conducir) tienen una incidencia importante en ese aire que respiramos en las grandes ciudades.

De hecho, ya hay Ayuntamientos como el de Madrid o Barcelona que están reduciendo la velocidad media a la que se circula por sus grandes circunvalaciones y movimientos que abogan por reducir a 30 km/h la velocidad de tránsito en cualquier ciudad.

El Plan Aire

El distintivo ambiental de la DGT tiene su origen en el «Plan Aire» (Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), que prevé la reducción de la contaminación, en particular la de partículas como el dióxido de nitrógeno del tráfico rodado,  proponiendo la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

El Plan Aire es transversal (la contaminación es cosa de todos y afecta en muchos hábitos de vida de nuestra sociedad) y muy complejo de abordar.

Por eso, plantea medidas horizontales como información a la ciudadanía, concienciación, administración, investigación y fiscalidad y medidas sectoriales de reducción de la contaminación dirigidas a sectores concretos como la industria, la construcción, el transporte, la agricultura y ganadería o el sector residencial, comercial e institucional.

El Plan Aire desarrolla lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011* sobre mejora de la calidad del aire y se elabora por la Administración General del Estado, atendiendo a los contaminantes, cuyo comportamiento es similar en varias zonas o aglomeraciones.

Sus artículos 24 y siguientes se dedican a los «Planes de Calidad del Aire» y dicen que

«la Administración General del Estado elaborará Planes nacionales de mejora de la calidad del aire para aquellos contaminantes en que se observe comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones. Estos Planes nacionales …… serán tenidos en cuenta por las comunidades autónomas para la elaboración de sus planes» (regionales).

Cuatro distintivos ambientales diferentes

Dentro del apartado de transporte, el Plan Aire propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten, en cuatro grupos.

El criterio es discriminar positivamente a los coches menos contaminantes (hay 4 categorías), frente a los más contaminantes (los diesel, por ejemplo y vehículos de altas cilindradas).

La DGT ha creado cuatro distintivos ambientales en función del impacto medioambiental de los vehículos.

distintivo-ambiental-dgt

La  clasificación del parque tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Es decir, que sus dueños puedan exhibir en sus coches de este distintivo establece en los que no lo son, un deseo de poseer esa etiqueta.

También pretende servir para, desde la política municipal, a discriminar a estos vehículos cuando haya medidas restrictivas de tráfico por episodios de alta contaminación o a la hora de aparcar en las zonas ORA, SER, etc., en el impuesto de vehículos de tracción mecánica (el «numerito») y beneficios fiscales a la compra de coches menos contaminantes.

Los vehículos que se matriculen desde la implantación de cada uno de los distintivos ambientales, recibirán su distintivo junto con el permiso de circulación, en el momento que se matriculen.

En el caso de los vehículos ya matriculados, la DGT con la colaboración de Correos, hará llegar a los titulares de vehículos el distintivo ambiental correspondiente.

Etiqueta Ambiental 0 Azul

El distintivo ambiental azul es para vehículos con cero emisiones. Son coches clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Etiqueta Ambiental Eco

El distintivo ambiental ECO, de colores verde y azul, es para turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor a 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).

En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.

También se incluyen aquí los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

Etiqueta Ambiental C Verde

El distintivo ambiental C, de color verde, es para turismos y vehículos comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.

También llevan esta etiqueta los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

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Etiqueta Ambiental B Amarilla

El distintivo ambiental B, de color amarillo, lo llevan los turismos y vehículos comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.

También los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.

La Carta de Tráfico

En su carta, la DGT indica que

la colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, le recomendamos que lo coloque en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo. De esta forma, las autoridades locales identificarán de forma rápida que su vehículo es de categoría C, y en su caso, podrán permitirle disfrutar de las ventajas o incentivos previstos en cada momento, ya sea en el ámbito fiscal, en el de la movilidad, regulación de parkings, etc.

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Cambios para 2021

Para 2021, el Gobierno se está planteando cambios en la calificación de los vehículos menos contaminantes: los ECO.

Y lo hará porque entre los coches hoy con etiqueta ECO, te puedes encontrar, y no es lo mismo:

  • híbridos ligeros. Llevan las siglas MHEV (Mild Hybrid Electric Vehicle).
  • híbridos enchufables con batería que no todos los conductores recargan por lo que se comportan como cualquier coche con motor de combustión (a pesar de llevar el distintivo ECO). Se conocen por las siglas PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle).

Otro cambio que se está discutiendo es la posibilidad de lanzar una nueva etiqueta D para separar del distintivo C a los vehículos menos contaminantes de la actual categoría.

Normativa ambiental de calidad del aire

La normativa estatal de referencia para la calidad del aire es:

  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (ver online).
  • Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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